Proceso de reorganización de deudas
El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
Admisibilidad para iniciar proceso de reorganización:
- Cesación de pagos, se pueden presentar dos escenarios:
- a. Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de sus actividades.
- b. Tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones.
En ambos casos es determinante que el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud.
2. Incapacidad de pago inminente: Será admisible la solicitud de reorganización cuando el deudor – que en este caso no podrá ser una persona natural comerciante – acredite la existencia de circunstancias en el mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o lleguen a afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.
Además, debe tener presente lo siguiente para que no inadmitan la solicitud:
- No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas.
- Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
- Si el deudor tiene pasivos pensionales a su cargo, debe tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de todas las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.
Insolvencia de persona natural no comerciante
A través de la Ley 1564 de 2012 es posible hacer efectiva una negociación entre el deudor que sea una persona natural no comerciante y los acreedores con la finalidad de normalizar sus relaciones crediticias, aspecto que estaba excluido en la Ley de Insolvencia.
Para poder acceder a este beneficio, el valor de las deudas incumplidas no podrá ser menor al 50% del total de los pasivos a nombre del deudor y deberá encontrarse en uno de los siguientes escenarios:
- Incumplimiento de obligaciones a favor de un número plural de acreedores por el término de más de noventa días.
- Cuando se hayan iniciado dos o más procesos ejecutivos en contra del deudor.
En el transcurso del proceso ante el Juez Civil se realiza la negociación de las deudas, se convalidan los acuerdos privados y se liquida el patrimonio.
Es necesario que, para determinar si el deudor puede proceder con el proceso de insolvencia, muestre su haber patrimonial, tanto activos como pasivos. Si la persona no cumple con este requisito y no revela la totalidad de su patrimonio se enfrentará a las respectivas sanciones administrativas.
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