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Liquidación laboral por renuncia


Así como el empleador da por terminado el contrato de trabajo por una justa causa, el trabajador puede terminarlo con justa causa, bajo las situaciones señaladas por el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo en su literal B. Si el empleado se encuentra obligado a renunciar al trabajo por falta de pago de su salario, el empleador no quedará exonerado de las responsabilidades que derivan de la relación contractual, por lo que hay lugar a indemnización, puesto que una terminación justa del contrato por parte del trabajador es igual a un despido injustificado indirecto. Se debe tener presente que al renunciar, el empleado tiene que expresar mediante escrito el o los motivos por los que desea terminar la relación contractual.

Liquidación laboral con indemnización


La ley estipula que el contrato de trabajo puede ser finalizado por cualquiera de las partes y ha creado una indemnización a favor del trabajador cuando su contrato le ha sido terminado sin justa causa, pero esa libertad se encuentra limitada por la misma ley y por la jurisprudencia, es decir, cuando el trabajador se encuentra en un estado de debilidad manifiesta.

Otro caso recurrente es el de la mujer en estado de embarazo o del empleado que presenta una discapacidad, eventos en los que aún cuando exista una justa causa el empleador no tienen la libertad para despedirlo, teniendo que dirigirse a la oficina del trabajo para que le conceda esa autorización, donde tendrá que demostrar las justas causas alegadas.


Si el trabajador despedido por justa causa, o sin ella, y al que se le ha pagado la respectiva indemnización aunque no tuviera derecho a ella, hace parte de las personas que la ley considera en estado de debilidad manifiesta, podrá recurrir a la justicia y exigir que el despido sea declarado ilegal y se ordene su reintegro. Si la justa causa existe, simplemente se pide la autorización al inspector de trabajo. Si la justa causa no existe, no se puede despedir ni siquiera pagándole una indemnización, puesto que al no existir justa causa el inspector de trabajo no autorizará el despido, y si aun así el empleador lo despide pagándole la respectiva indemnización, es probable que el juez ordene luego su reintegro teniendo con ello que pagar salarios y prestaciones sociales dejadas de pagar desde la desvinculación del trabajador.

liquidación laboral en Colombia

Liquidación laboral sin justa causa


Si la terminación del contrato de trabajo sin justa causa es realizada por el empleador, este deberá pagar una indemnización al trabajador según lo estipulado por el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual indica que en los contratos a término fijo, se determinará conforme al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince días.


En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez salarios mínimos mensuales legales: Treinta días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año. Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo se le pagarán veinte días adicionales de salario sobre los treinta básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez salarios mínimos legales mensuales corresponde a veinte días de salario cuando el trabajador lleva un tiempo de servicio no mayor de un año y si el trabajador lleva más de un año de servicio continuo, se le pagarán quince días adicionales de salario sobre los veinte días básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

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La terminación del contrato de trabajo puede ser realizada en cualquier momento por parte de la empresa, y de no mediar una justa causa, se indemnizará al trabajador según la ley. Pero además de la ineficacia del despido, estará la obligación a cargo del empleador de asumir el pago de la indemnización equivalente a 180 días de salario, y la indemnización por despido sin justa causa, consagrada en la legislación laboral.

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