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La liquidación laboral se encuentra sustentada en el marco normativo laboral colombiano, de manera específica en los artículos 60 y subsiguientes del Código Sustantivo del Trabajo, así cualquier relación laboral existente en territorio colombiano debe ceñirse a lo estipulado en dicho código. Por lo anterior, el empleado encuentra una protección a sus derechos laborales en el proceso de la terminación de la relación contractual y de ser el caso de que se vulneren, puede recurrir a las instancias jurídicas señaladas.

Así, el empleado puede recurrir procedimentalmente, en principio, al derecho de petición para solicitar el pago de los salarios adeudados y de la liquidación de sus prestaciones; dado el caso de que el empleador se muestre renuente a realizar el pago, puede acudir al Juez de tutela para que lo obligue a responder las peticiones presentadas, y de ser el caso, obligar al empleador a realizar el pago de la liquidación por la afectación de derechos como al mínimo vital.

Ahora, si no se recurre de manera inmediata a la acción de tutela, el ordenamiento colombiano presenta el proceso de indemnización moratoria la Ley dice que dicha indemnización se aplica si a la terminación del contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones debidas, de suerte que no existe plazo adicional al día en que sucede la terminación del contrato. Esta indemnización de un día de salario por cada día de retardo en el pago de salarios y prestaciones, aplica por los primeros 24 meses, es decir que una vez transcurran 24 meses luego de la liquidación del contrato de trabajo, ya no se liquida más esta indemnización y en su lugar se pagan intereses moratorios como bien lo dice el mismo artículo:

como calcular una liquidación laboral

El trabajador debe demandar al empleador para que pague la indemnización moratoria. El empleador debe probar que no actuó de mala fe. En razón a la necesidad de que el trabajador demande para que se condene al empleador a pagar la indemnización moratoria, es que los empleadores optan por no pagar dicha indemnización por su propia voluntad ante el retardo en el pago de salarios y prestaciones a los trabajadores.

Si considera que se están generando vulneraciones a los derechos estipulados en el Código Sustantivo del Trabajo y en el marco normativo laboral, puede dirigirse al Inspector de Trabajo, determine las sanciones conforme a los hechos probados; también, puede acudir al inspector del trabajo, para que se lleve a cabo una conciliación y se solvente el conflicto suscitado. Además, puede acudir a la jurisdicción laboral teniendo en cuenta que el Juez del Trabajo tiene la exclusiva competencia para declarar derechos y definir situaciones jurídicas laborales.

Cómo calcular una liquidación laboral

El cálculo de la liquidación laboral debe ser realizado sumando las cesantías, intereses de cesantías, prima legal de servicios y vacaciones. Ahora, se debe tener en cuenta que cada emolumento tiene su propia fórmula de liquidación tal como se muestra a continuación:

  • Prima de servicios: Salario mensual multiplicado por los días trabajados en el semestre dividido en 360. Debe tenerse en cuenta el subsidio de transporte así como las comisiones y horas extras.
  • Cesantías: Salario mensual multiplicado por días trabajados dividido en 360. Aquí están incluidos temas de subsidio de transporte y conceptos como: comisiones y horas extras, en caso de que se reciban.
  • Intereses sobre cesantías: Cesantías multiplicado por Días trabajados multiplicado por 0,12 dividido en 360
  • Vacaciones: Salario mensual básico multiplicado por  Días trabajados dividido en 720. En esta parte se incluyen conceptos tales como: comisiones y recargos, en caso de que se reciban.

El auxilio de transporte será considerado como salario solamente para liquidar el auxilio de cesantía y las primas de servicio. Si el salario es en dinero y en especie, no se confunda, no es sobre el salario en dinero que se liquida el auxilio, sino sobre el valor que resulta de sumarlos.

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