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Los casos de abusos en los que pueden incurrir los administradores de las propiedades horizontales son los siguientes:

  1. Desconocer su independencia del consejo de administración y caer en la figura de la coadministración.
  2. Desconocer el concepto de cultura colaborativa y trabajo colaborativo evitando la comunicación y la información transparente y abierta.
  3. Presentar informes de gestión de manera conjunta con el consejo de administración y el comité de convivencia.
  4. Desconocer su responsabilidad primaria en el conocimiento y manejo de los conflictos (convivencia y felicidad) que se producen al interior de la propiedad.
  5. Desconocer la importancia de los procesos de educación y cultura sobre propiedad horizontal para todos los miembros de su comunidad y evitar actividades pedagógicas como parte de su responsabilidad.
  6. Otorgarse atribuciones que desbordan su posición dominante como administrador, cayendo en abuso de autoridad y ejercicio indebido de poder organizacional.

Te puede interesar: Obligaciones del administrador de propiedad horizontal

  1. Ejercer su función con carácter de trabajo contractual a tiempo parcial y compartido con otras propiedades.
  2. Evitar el trabajo de campo y delegarlo en colaboradores asignados por contratistas.
  3. Desconocer y evitar la función de gestor social y agente de cambio como líder de la comunidad.
  4. Desconocer el manejo y practica de los estándares de medición para su gestión y resultados como son la eficiencia, la productividad, la eficacia y la efectividad.
  5. Desconocer la importancia de la función social y ecológica como objetivos superiores en el modelo de administración.
  6. Desconocer la importancia de la planeación estratégica como instrumento de organización y control de sus diferentes líneas de trabajo.
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14 Comments

  1. JESUS ACOSTA

    Buenas tardes, tenemos un caso en que la Administradora de un conjunto residencial tiene un contrato de prestacion de servicios en el cual se establece que para el pago de la cuenta debe presentarla acompañada del informe de actividades, certificacion del cumplimiento del objeto contractual suscita por el supervisor y anexando planilla del pago de seguridad social.
    Dese que inicio el contrato no ha cumplido con lo anterior, que se puede hacer

    • Emergencias Jurídicas

      Buenas tardes Jesús, frente a la consulta del usuario manifestamos lo siguiente: Los contratos de prestación de servicios por lo general tienen incluidas las obligaciones que debe cumplir el contratista, en caso de incumplimiento existen cláusulas para sancionar este tipo de comportamientos y la forma en que se puede solicitar por parte del contratante la vulneración al contratista y en caso de negación del mismo, frente a su consulta, debe iniciar las acciones para declarar el incumplimiento contractual y proceder con el cobro de las indemnizaciones a que hubiera lugar. Si necesitas mayor orientación puedes contactarnos haciendo clic en el siguiente enlace https://bit.ly/wapi-eme

  2. Erika

    Buenas noches, por incumplimiento de la inmobiliaria decidimos terminar unilateralmente el contrato. Respetando las normas del conjunto solicitamos permiso con una semana de anticipación. Pero la administradora no permitió la salida de nuestros enseres argumentando que la inmobiliaria no autorizó nuestra salida
    La administradora tiene autonomía para negarse a dejar retirar mis cosas?

    • Emergencias Jurídicas

      Buenas noches Erika, De conformidad con lo dispuesto Artículo 51 de la ley 675 de 2001 sobre las funciones del administrador:

      “8. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.”

      La ley es clara al mencionar las funciones del administrador, en ningún momento se le da la facultad de tomar vías de hecho impidiendo que un arrendatario traslade sus bienes, el administrador simplemente debe limitarse a ejercer las funciones de cobro de las eventuales deudas que puedan existir dentro de la propiedad más no puede tomar parte en negocios entre particulares. Recuerda que si tienes más dudas puedes agendar tu consulta jurídica desde $70.000 COP haciendo clic en https://bit.ly/wapi-eme

  3. Ardi

    Mi administración me impuso una multa exagerada que es una pena máxima y no está sustentado en el reglamento interno que pueda ser así.

    Por otro lado sus multas son completamente sin sustento y el abuso es notorio

    • Emergencias Jurídicas

      Frente a este caso, es necesario presentar una petición formal a la administración del conjunto, solicitando los fundamentos sobre los cuales se sustentó la decisión que impuso la sanción, si necesitas mayor orientación puedes contactarnos haciendo clic aquí https://bit.ly/wapi-eme

  4. Javier

    Buen día, soy arrendatario de un kiosco en un condominio la Sra administradora cuanto puede aumentar del canon de arrendamiento, y exigirnos precios a los productos que se venden lo puede hacer? Gracias

    • Emergencias Jurídicas

      Hola Javier, frente al incremento sobre el canon de arrendamiento del local comercial, nuestra recomendación es que debe remitirse a lo estipulado en el contrato, el cual seguramente contiene una cláusula que aborda este tema, mismo que puede ser por el porcentaje del IPC o el que hayan pactado las partes. Frente a los precios de los productos, cada emprendimiento es libre de fijar los precios de los bienes o servicios que venden, por lo tanto, no debe intervenir en esa cuestión la administración del conjunto. Si necesitas mayor orientación puedes escribirnos haciendo clic en el siguiente enlace https://bit.ly/wapi-eme

  5. Jonathan

    Buen día, el administrador de este conjunto parece ser una persona muy prepotente, aparte que grita a los veladores ellos parecen tenerle cierto miedo, aparte de eso quisiera saber si el puede ir puerta a puerta cobrando algún dinero de administración o algo así? Además de eso cuando uno no hace lo que el quiere suele subir el tono de su voz y siempre es a propagar cierto miedo en las personas….

    Se puede tomar como abuso de autoridad en propiedad horizontal? O el administrador está en su derecho de hacer eso?

    • Emergencias Jurídicas

      Hola Jonathan, frente a tu consulta tenemos que resaltar lo señalado en el inciso 2 del artículo 50 de la ley 675 de 2001:

      “Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal”

      En conclusión, el administrador responderá civilmente por los daños que su actuar ocasione en contra de los copropietarios. Si necesitas asesoría escríbenos en https://bit.ly/wapi-eme

  6. Joanna V

    Buena tarde, en el conjunto de mi abuelita, la administradora decidió cambiarle su parqueo arbitrariamente qué porq otro residente no sabia manejar y le quedaba más fácil en el que tenía mi abuelita, el cual lo tiene hace más de 10 años y ella lleva viviendo en ese conjunto 40 años, llamamos y pedimos que quitaran el carro del otro residente y dijeron que no q ahora era rotativo lo de los parqueaderos y que como la señora q parquea ahí es del consejo entonces que se tenia que hacer lo que ellos dicen, que podemos hacer en este caso, nos pueden orientar

    • Emergencias Jurídicas

      Joanna, frente al comentario, es importante realizar un estudio de fondo con relación al caso que se presenta con el cambio del parqueadero, toda vez que las copropiedades no pueden excederse en sus decisiones y, estas últimas, se deben tomar a través de asamblea.

      Podemos ofrecer una asesoría con un abogado especialista en derecho inmobiliario, si te interesa haz clic aquí https://bit.ly/wapi-eme

  7. Laura

    La administración no me permite la entrada de personas autorizadas por mi (propietaria)
    No me informa de normas de última hora y me hizo perder clientes que querían alquilar mi apartamento, como planteo la denuncia

    • Emergencias Jurídicas

      Hola Laura, es importante realizar un estudio de fondo con relación al caso que se presenta, pues es raro que se niegue el acceso a personas cuando han sido autorizadas para ingresar al conjunto, si hay cambios en la normas que rigen a la copropiedad, se deben tomar por parte de la asamblea.

      Podemos ofrecer una asesoría con un abogado especialista en derecho inmobiliario, si te interesa puedes escribirnos haciendo clic en el enlace https://bit.ly/wapi-eme

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