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Carta de despido sin justa causa

Cuando el empleador considere que existe una justa causa para terminar el contrato del empleado, es necesario que realice una carta de terminación de manera expresa, clara y precisa, conforme lo indica el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo:

“La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.”

Por lo anterior, y conforme a lo expresado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 17 de febrero de 2009, siempre debe estar motivada dicha carta, enfocándose en una o varias de las causales expresadas en el artículo 62, de lo contrario, y al no estar argumentada jurídicamente la justa causa de despido, se considera que la terminación del contrato es sin justa causa, teniendo que indemnizar al empleado aún demostrando posteriormente que sí existía una justa causa.

Indemnización por terminación del contrato sin justa causa.

Si la terminación del contrato de trabajo sin justa causa es realizada por el empleador, este deberá pagar una indemnización al trabajador según lo estipulado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual indica que en los contratos a término fijo, se determinará conforme al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince días.

Indemnización por la terminación del contrato sin justa causa en los contratos a término indefinido.

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez salarios mínimos mensuales legales: Treinta días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año. Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo se le pagarán veinte días adicionales de salario sobre los treinta básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez salarios mínimos legales mensuales corresponde a: veinte días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año y si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo, se le pagarán quince días adicionales de salario sobre los veinte días básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

La terminación del contrato de trabajo puede ser realizada en cualquier momento por parte de la empresa, y de no mediar una justa causa, se indemnizará al trabajador según la ley. Pero además de la ineficacia del despido, el legislador señaló la obligación a cargo del empleador de asumir el pago de la indemnización equivalente a 180 días de salario, y la indemnización por despido sin justa causa, consagrada en la legislación laboral.

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