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¿Qué es la acción de tutela y cuándo procede?

La Corte Constitucional ha establecido que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo judicial que procede cuando el peticionario no dispone de otro mecanismo de defensa para la inmediata protección de sus derechos fundamentales, y de existir alguno, solo procederá cuando se encuentre en un perjuicio irremediable, es decir, una situación de riesgo asociada a la amenaza o vulneración del derecho fundamental que esté por suceder, genere un perjuicio mayor y no se pueda esperar al resultado derivado de otro proceso judicial.

¿Cuáles son los derechos fundamentales?

Son aquellos derechos humanos que se encuentran expresos en la Constitución y tienen un mecanismo judicial de protección, que en el caso de Colombia es la acción de tutela.

Por su parte, en el artículo 85 se establecen cuáles son los derechos fundamentales que son de aplicación inmediata, remitiendo a los siguientes artículos:

  • 11 (derecho a la vida)
  • 12 (integridad personal)
  • 13 (derecho a la igualdad)
  • 14 (reconocimiento de la personalidad jurídica)
  • 15 (derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, habeas data)
  • 16 (al libre desarrollo de la personalidad)
  • 17 (derecho a la libertad en todas sus formas)
  • 18 (a la libertad de conciencia)
  • 19 (a la libertad de cultos)
  • 20 (derecho de expresión y de información)
  • 21 (a la honra y al buen nombre)
  • 23 (derecho de petición)
  • 24 (de libre circulación)
  • 26 (a la libertad de escoger profesión y oficio)
  • 27 (libertad de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra)
  • 28 (derecho de libertad salvo mandamiento escrito de autoridad judicial competente)
  • 29 (al debido proceso)
  • 30 (habeas corpus)
  • 31 (a apelación o consulta de las sentencias judiciales)
  • 33 (a no declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil)
  • 34 (a no ser sometido a las sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación);
  • 37 (a las libertades de reunión y manifestación)
  • 40 (derechos políticos)

Ahora, si bien mediante la acción de tutela se protegen estos derechos fundamentales constitucionales, no se puede abusar de esta figura, cada caso debe ser estudiado y analizado por un abogado especialista para verificar la procedibilidad de la tutela y no encontrarse con un fallo que niegue el amparo.

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¿Cuáles son las características de la acción de tutela?

  1. La acción de tutela tiene el carácter de derecho fundamental.
  2. Es un procedimiento excepcional puesto que solo opera cuando se vulnera un derecho fundamental.
  3. Es de cumplimiento inmediato y eficaz – se evita la vulneración del derecho –.
  4. Es una acción que solo procede cuando se agotaron las otras acciones jurídicas que dispone el marco normativo Colombiano para evitar el daño.
  5. Es gratuita y se puede desistir de su presentación. Sin embargo, se debe tener en cuenta que cada derecho en particular tiene unos lineamientos normativos específicos por lo que puedes acudir a uno de nuestros abogados especialistas de emergenciasjuridicas.com para que te asesore y redacte la acción de tutela.
  6. Es irrepetible, puesto que no puede presentarse 2 acciones de tutela por los mismos hechos, si lo hace, estaría actuando con temeridad.


¿En cuánto tiempo se debe decidir sobre la acción de tutela?

Una vez presentada la acción de tutela, esta será asignada a un Juez ubicado en la ciudad donde fue radicada la acción, luego, procederá a conocer lo solicitado por el accionante y enviará una copia del documento al accionado – contra la persona que vulneró el derecho fundamental -; la oportunidad del accionado para contestar la acción de Tutela puede variar conforme lo considere el Juez constitucional sin que exceda los (3) días hábiles. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

¿Cuándo procede la acción de tutela contra particulares?

La ley establece en qué casos la acción de tutela procede contra los particulares:

  1. Encargados de prestar un servicio público – salud o educación -.
  2. Cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo.
  3. Respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión – empleador o administrador de un conjunto o edificio -.
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