Cambio-de-nombre

Cambio de nombre

El cambio de nombre incluye tanto los apellidos como los nombres, este trámite se realiza ante notario y la solicitud se eleva a escritura pública, se deben anexar la fotocopia de la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad si eres menor de edad, además se debe adjuntar la copia auténtica del registro civil de nacimiento. Luego del trámite ante notario se debe rectificar el documento de identidad ante la registraduría.

Se debe aclarar que los menores de edad, tiene la oportunidad de realizar el cambio de nombre dos veces, la primera vez cuando lo hacen en compañía de sus representantes legales y la segunda vez al cumplir la mayoría de edad. Esta oportunidad también la tienen aquellas personas que justifiquen de manera clara y suficiente una razón de carácter constitucional para cambiarse nuevamente el nombre, como es el caso de la persona víctima del conflicto armado que recibe tratos discriminatorios por su identidad de género, esto conforme a la sentencia C-114 de 2017.

Violencia contra personas LGBTI

La comunidad LGBTI debe afrontar problemas diarios en su entorno familiar, académico y laboral, y para librarse de estas situaciones ocultan su sexualidad e identidad, en algunos casos para mantenerse con vida. Sí bien llega a considerarse exagerada dicha afirmación, se le otorga un grado importante de validez al determinar que Colombia tiene la segunda tasa más alta de homicidios de población diversa en América Latina y el Caribe.

Esto se percibe con los más de 448 casos de violencia entre 2019 y 2020 contra esta comunidad, conforme a las cifras expuestas por Colombia Diversa. De esta cifra, 181 personas de la comunidad diversa fueron víctimas de homicidio y que por lo general corresponde a líderes y lideresas LGBT; a la vez, indica el coordinador de Derechos Humanos de Colombia Diversa, que las agresiones se generan por parte de agentes de la Policía Nacional en la cual se obtiene casi un 100% de impunidad.

Casos de discriminación y cómo actuar ante ellos

Derechos-de-la-comunidad-LGBTI

Por lo anterior, se deben identificar los casos que se presentan desde la infancia, un caso constante es cuando un profesor o directiva del colegio se burla de un alumno por pertenecer a la población diversa. Estos casos deben ser tratados en el comité de convivencia escolar o ante el coordinador, si el caso persiste y las directivas no realizan ningún cambio para proteger al menor proceden las consecuencias penales estipuladas en el artículo 134 del Código Penal:

“El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Aunado a la situación anterior se encuentra una discriminación reiterada en los procesos relacionados con el área del Derecho de Familia, como sucede en el matrimonio igualitario, ya sea ante una Notaria o un Juzgado. En el primer caso, cuándo la pareja ha pasado por varías Notarias en las que le indican que no hay fechas disponibles para la celebración del matrimonio, o que no pueden realizar esos trámites “por el momento”, deben solicitar dichas aclaraciones por escrito para solventar el problema ante la Superintendencia de Notariado y Registro. Sí es el segundo caso, los juzgados deben fundamentar con razones de hecho y de derecho cada auto o sentencia, por lo cual, teniendo dichas providencias se puede acudir ante la Procuraduría o ante el Consejo Superior de la Judicatura. En emergenciasjuridicas.com contamos con abogados especialistas que pueden ayudarte a realizar los documentos indicados y eventualmente representarte.

Respecto a la discriminación laboral, se determina que su principal causa es la consideración de lo heterosexual como el deber ser, inclusive, si el hombre o la mujer presenta rasgos o actitudes que se consideran “normales” en el otro sexo, sufren de discriminación. Además, en las hojas de vida cuando se debe estipular el género, la comunidad LGBTI al momento de recibir la entrevista debe responder preguntas que menoscaban la dignidad de la persona, como cuando les preguntan sobre la razón de no ser heterosexuales. Lo anterior repercute en la confianza de la persona, lo que conlleva a que nieguen u oculten su identidad de género.

Por lo anterior, cuando se perciba la negativa de una oferta laboral como posible consecuencia de la orientación sexual, la persona debe acudir al Ministerio del Trabajo para que se evalúe lo acontecido y se haga seguimiento de los procesos de contratación de las personas en esa empresa; ahora bien, se debe tener en cuenta lo dispendioso y complejo de hacer que el Ministerio de Trabajo inicie las acciones legales, por lo cual, es mejor tener la compañía de un abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Sí el hecho discriminatorio se presenta en el entorno laboral, ya sea por un superior jerárquico o por un compañero de trabajo, se debe acudir a la Ley 1010 de 2006 en la que se contemplan las distintas formas de acoso laboral. Dicha ley se puede hacer efectiva a través del comité de convivencia exponiendo como se generó la discriminación por ser de la comunidad LGBTI, si se muestran renuentes a cesar cualquier acto de discriminación, puedes proceder ante el Ministerio de Trabajo o solicitar asesoría y representación de un abogado.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)
gema blog

¿Aún tienes dudas o deseas más información?

Preguntale a GEMA y resuelve tus inquietudes totalmente gratis.

CONSULTA AHORA

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

You may use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>