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¿Qué es la prima de servicios?

Es una prestación económica que se le reconoce al trabajador, consiste en que se le paga un mes de salario en un año trabajado, se reconocerá en dos pagos, el primero a más tardar el 30 de junio y el segundo hasta el 20 de diciembre. Se debe pagar conforme al semestre trabajado o en su defecto proporcionalmente al tiempo trabajado.

¿Quién tiene derecho a la prima de servicios?

Tiene derecho a esta prestación todos los trabajadores que son dependientes, incluyendo a trabajadores domésticos, choferes y cualquier trabajador dependiente en general, hay que aclarar que no tienen derecho a prima de servicios los trabajadores bajo contrato por prestación de servicios o los trabajadores que devenguen un salario integral, pues se les incluye en el 30% de pago prestacional.

¿Prima de servicios empleados públicos?

Tienen derecho a una prima de servicios anual equivalente a quince días de remuneración, cuyo pago debe efectuarse en los primeros 15 días del mes de julio.

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¿Cómo se calcula?

Salario x Días trabajados ÷ 360 = prima de servicios 

ejemplo: 1’000.000 x 180 ÷ 360= 500.000

Para calcular la prima se debe tener en cuenta el auxilio de transporte o de conectividad digital en el caso de los trabajadores que ganen hasta dos salarios mínimos.

¿Prima de servicios código sustantivo del trabajo?

Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado

El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Consecuencias

El no pago dentro de los términos que la ley establece da lugar al pago de indemnizaciones e interés de mora en favor del trabajador, tal como lo establece el art 65 del código sustantivo del trabajo.

Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

En adición, deseas saber: ¿Cómo calcular una liquidación laboral?, ingresa aquí.

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