Contrato a término fijo inferior a 1 año
Esta modalidad de contrato si se ve limitada, en beneficio del empleado, puesto que, al momento de renovarlo por cuarta vez, ya tendrá que ser por un término mayor a un año.
Contrato indefinido de trabajo
Como se indicó en la explicación de los contratos a término fijo, y conforme al artículo 47 del C.S.T., todo contrato que no exprese un término y no haga referencia a un trabajo ocasional o transitorio, se reconocerá como un contrato a término indefinido.
Además, su vigencia no se verá comprometida hasta que la materia del trabajo y las causas que le dieron origen finalicen; por esto, es complejo que el contrato indefinido no subsista, a menos que el empleado se pensione, la empresa desaparezca o el empleador despida a su trabajador, ya sea por una justa causa expuesta en el artículo 64 del C.S.T., o sin una justa causa, teniendo que indemnizar al empleado.
Para este caso antes aplicaba el requisito de aviso con treinta (30) días de antelación con la finalidad que el empleador pudiera reemplazar al trabajador, de lo contrario procedía a realizar el pago al empleador una indemnización de 30 días de salario, o el empleador podía descontar de las prestaciones sociales adeudadas, sin embargo, esta acción ya no procede.
Contrato Ocasional de Trabajo
El contrato accidental, ocasional o transitorio se puede utilizar cuando el empleador debe realizar ciertas actividades que son, por un lado, ajenas a las que efectúa de manera constante y repetitiva; y, por otro lado, que no tienen que ver con la naturaleza de la empresa. Lo anterior permite otorgarle una temporalidad al desarrollo de esas actividades, tal como lo estipula el artículo 6 del C.S.T. indicando que no puede ser mayor a un mes.
Qué un trabajador tenga un contrato ocasional no significa que sus derechos laborales sean disminuidos, esto lo determina la Corte Constitucional indicando que el empleador debe pagar las prestaciones sociales, así como la Seguridad Social correspondiente a los días trabajados.
Conoce también acerca de los Contratos por obra o labor, ingresando aquí.
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