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Contrato Obra Labor Colombia

El contrato de obra labor se encuentra relacionado en el artículo 45 del Código Sustantivo de Trabajo, puesto que indica que se podrá realizar un contrato sujeto a la duración de una construcción o la ejecución de una obra, labor o actividad determinada. Además, este contrato no admite prorroga o renovación y sus requisitos para finalizarlo son menos exigentes para el que contrata a la persona, puesto que no requiere preaviso para terminarlo.

Si bien este contrato puede realizarse de forma verbal, es recomendable que quede de manera expresa la naturaleza del contrato, de lo contrario, la persona contratada podrá alegar que la labor a realizar requería la ejecución de más obras o la construcción de otras áreas.

A manera de ejemplo se pueden identificar las siguientes situaciones:

  • En el sector informático la creación de un programa que permita organizar mejor la información de usuarios registrados.
  • En Marketing digital, la creación de redes sociales para una empresa.
  • En el sector de construcción, la realización de una carretera.

Caso contrario sería la labor de secretaría en una corporación, teniendo en cuenta que sus funciones no finalizarían hasta que se cerrara la empresa.

Todo trabajador que tiene un contrato de obra o labor tiene derecho al pago de la Seguridad Social, pago de las prestaciones sociales y a una eventual indemnización en caso de ser despedido sin que la obra o labor no haya finalizado o no exista una justa causa. Respecto a su periodo de prueba, al no tener un tiempo específico en el C.S.T., se aplica el término de dos meses.

Contrato-por-labor

Contrato de obra o labor consecutivo con un mismo empleador

Para la ejecución de varios proyectos o la construcción de varios edificios independientes, sin importar que tengan las mismas características, es recomendable suscribir un contrato por cada uno de los proyectos o edificios a realizar, liquidando cada contrato por separado.

Conoce acerca de los contratos verbales y a término fijo aquí.

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