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¿Qué es la unión marital de hecho?
La unión marital de hecho fue definida en la Ley 54 de 1990, la cual estipula en su artículo primero que:
“(…) se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.”
Esta definición ha tenido varias interpretaciones jurisprudenciales como la que se puede evidenciar en materia pensional y que más adelante será explicada, la cual, a grandes rasgos, permite la simultaneidad de compañeros permanentes. Además, en lo referente a que debe estar “formada por un hombre y una mujer” se observa que a través de la Ley 979 de 2005, se amplió para parejas homosexuales.
La unión marital de hecho existe a partir de los primeros días de convivencia y se puede declarar ante Juez, a través de sentencia, o ante Notario, al elevar la declaración a escritura pública. Respecto a la sociedad patrimonial, esta se presume a partir de los dos años de convivencia, por lo cual, si se desea formalizar y declarar ante Juez o Notario, debe ser respetando este término.

Requisitos para declarar la unión marital de hecho con extranjero
Para declarar la unión marital de hecho con un compañero permanente extranjero, o si las dos personas son extranjeras, es necesario tener:
- Registro civil apostillado o legalizado.
- Certificación de soltería emitida por la autoridad competente del país de origen.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía y/o documento de identificación (pasaporte en caso de extranjeros).
- Los documentos anteriores deben ser apostillados o legalizados en el país que se expiden para que sean validos en Colombia.
- Si estos documentos están en un idioma diferente del español, deberán ser traducidos y con una vigencia menor de 3 meses.
Conoce además acerca de los derechos de familia aquí.
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