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Requisitos

Los requisitos fijados en el marco normativo colombiano y jurisprudencialmente para el éxito de esa pretensión son:

  1. Una comunidad de vida.
  2. La singularidad.
  3. La permanencia.

La comunidad de vida se puede observar a través de la voluntad de las partes de permanecer juntos y así propender por el bienestar y cuidado de la pareja, por lo cual, no se determina su existencia por una formalidad o ritual expreso en la Ley, sino que se establece con la búsqueda y convivencia para la concreción conjunta de metas y propósitos a futuro.

Respecto a la singularidad, se consideraba que no había lugar a la unión marital de hecho si alguno de los compañeros tiene otra relación paralela de similares características, debido a que resultaba inadmisible afirmar la existencia de comunidad de vida con más de una personaen diferentes hogares -, con capacidad suficiente para generar de ambas los efectos jurídicos que, en protección a la institución familiar, se reconocen, tanto al matrimonio como a la unión marital de hecho.

Sin embargo, este asunto tuvo un cambio trascendental en materia pensional ante la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, puesto que para reclamar la pensión de sobreviviente es necesario que la persona haya convivido por lo menos 5 años con el causante, presentándose casos en los que la persona sostenía una relación de hogar, cuidado, convivencia y bienestar con dos compañeros permanentes y otorgándosele el derecho a ambos sobre la pensión, como lo dispone esta Sala de la Corte en la sentencia SL1399-2018,

 “si el legislador admite la posibilidad de convivencia simultánea entre cónyuge y compañero (a), no hay razón lógica para negarla frente a compañeros (as) permanentes”.

Respecto a la permanencia, se refiere a la forma de vida en que una pareja comparte voluntaria y maritalmente, guiada por la estabilidad y la permanencia, contrario a las relaciones esporádicas, temporales u ocasionales.

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Declaración de la unión marital de hecho con persona fallecida.

En caso de que se requiera, se puede instaurar una solicitud de declaratoria de la existencia de la unión marital de hecho, y si es necesario, la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes por causa de muerte. La solicitud se puede presentar ante el Juez de Familia o Notario. Para este trámite es pertinente contar con testigos que puedan realizar declaraciones sobre el conocimiento de la convivencia de las personas.

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Disolución de la unión marital de hecho.

Si los compañeros permanentes están de acuerdo en finalizar la unión marital de hecho, esta se puede realizar ante Notario, presentando como prueba la respectiva declaración de la unión marital de hecho, junto con la liquidación de la sociedad patrimonial, si es el caso que tuvieran más de dos años de convivencia.

Si uno de los compañeros permanentes no está de acuerdo con disolver la unión marital de hecho, la persona interesada debe presentar la demanda ante el Juez de Familia para que este decida y profiera sentencia disolviendo la unión marital de hecho y liquidando la sociedad patrimonial.    

Conoce más acerca de la Unión Marital de Hecho aquí.        

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