visitas-de-padres-separados

En Colombia no existe una regulación específica sobre la reglamentación de las visitas por parte del padre no custodio frente a sus hijos o hijas de corta edad. Sin embargo, en desarrollo de lo ya expuesto en este concepto, tenemos que decir que en los eventos en los que se requiera acordar el régimen de visitas a favor del padre no custodio respecto de su hijo o hija de corta edad, las autoridades judiciales y administrativas que deban decidir sobre el mismo, deberán tener en cuenta las condiciones especiales que exige su crianza, garantizando siempre que la reglamentación que se establezca, priorice el interés superior de los niños y niñas involucrados, principio que como ya se dijo, tiene rango constitucional.


Así las cosas, tendrán entonces que tomarse en consideración circunstancias tales como la edad exacta del niño o niña, su condición de lactante o no, su grado de autonomía e independencia, el entorno social o familiar que lo rodea, et tiempo de disponibilidad del padre o la madre para brindarle el debido cuidado y atención a su hijo, las facilidades con las que éstos cuenten para atenderlo, etc. y será a partir del análisis de las mismas, que se deberán determinar aspectos como el tiempo de duración de las visitas del padre no custodio, el lugar en el que éstas se deberán desarrollar, la logística con la que se tendrá que contar para llevarlas a cabo, el tiempo con el que cuenta el padre visitador para atender al niño o niña, la posibilidad de que se acuerden salidas de éste con su padre no custodio e incluso que se autorice su pernocta con el padre, entre otras.


Lo anterior advirtiendo que conceptualmente, no existe diferencia entre visitas y salida con el padre, pues la salida del niño o niña con este es una forma en la que pueden desarrollarse las visitas y en las que se puede fortalecer el vínculo familiar. Con todo lo anterior es claro que, la autoridad judicial o administrativa que tenga que avalar un acuerdo de visitas de esta naturaleza, deberá aplicar su sano criterio, a fin de lograr que el acuerdo que se suscriba consagre las condiciones que de mejor manera favorezcan el desarrollo físico y emocional del niño o niña involucrado, y garantice la creación de vínculos afectivos con arribos progenitores, así como con el resto de su entorno familiar.

Esto teniendo siempre en consideración que el tratarse de un menor de corta edad no puede ser óbice para que el mismo, no mantenga una relación cercana con el padre que no tiene a cargo la custodia, y que dicho acuerdo podrá ser modificado gradualmente de acuerdo con el crecimiento del niño o niña.

régimen de visitas para padres no custodios

La reglamentación o regulación de visitas, es un proceso judicial por medio del cual se busca mantener un equilibrio entre los padres separados para ejercer sobre sus hijos los derechos derivados de la autoridad paterna.

En principio, las visitas pueden ser acordadas por los padres según las circunstancias concretas del caso, con aprobación del funcionario correspondiente o, en su defecto, fijadas por el juez de familia, después de un estudio detallado de la conveniencia, tanto para niño, niña o adolescente, como para cada uno de sus padres.

El mecanismo idóneo para perseguir el cumplimiento del régimen de visitas fijado por un juez de familia es el proceso ejecutivo, el cual puede adelantarse ante la misma autoridad judicial para ser tramitado dentro del mismo expediente del proceso verbal, en los términos del artículo 306 del Código General del Proceso. Así lo advirtió la Corte Constitucional al negar la solicitud elevada por un ciudadano con la que pretendía que se ordenara a algunos funcionarios del ICBF realizar todos los trámites
necesarios para reestablecer, de manera inmediata, el régimen de visitas decretado en una sentencia.
 
Según el alto tribunal, en asuntos de custodia o cuidados personales y reglamentación de visitas los jueces de familia, los defensores y comisarios de familia tienen competencia para conocer del proceso judicial o del trámite administrativo, según sea el caso, y evaluar la adopción de medidas de protección o de restablecimiento de derechos en eventos en los que se ven comprometidos los derechos fundamentales de niños y adolescentes.

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