Se entiende por matrimonio igualitario aquel en el que se genera la unión entre dos personas del mismo sexo (biológico y legal), que es concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, a fin de establecer y mantener una comunidad de vida e intereses personales y económicos.

Requisitos en Colombia para el Matrimonio igualitario

De acuerdo a las Leyes sobre matrimonio igualitario los mismos del matrimonio civil según la sentencia 577 de 2011 expedida por la Corte Constitucional, estos son:

  • Solicitud de matrimonio civil debidamente diligenciada y autenticada y presentada por los interesados o apoderado de una de las parejas.
  • Registro civil de nacimiento de la pareja que sean válidos para contraer matrimonio o para acreditar su parentesco (su vigencia no es mayor a tres meses)
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía
  • Poder especial en caso que alguno de los contrayentes no pueda presentar la solicitud de manera personal.
  • Poder especial en caso que uno de los contrayentes no pueda asistir a la ceremonia.
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Países donde el matrimonio igualitario es legal

En Latinoamérica, actualmente el matrimonio entre personas del mismo sexo se encuentra plenamente reconocido en las legislaciones de Argentina, Uruguay, Brasil y México (en algunos estados). Lo mismo pasa en España, nación pionera en este sentido, que ya desde 2005 lo aceptaba.

Por su parte, en países como Colombia, Chile o Ecuador, pese a ser reconocida la unión civil entre personas del mismo sexo vía jurisprudencial, aún no existen leyes que regulen directamente sobre este asunto. Mientras que, en otros países de América Latina, como Bolivia o Paraguay, aún se encuentra prohibido el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Derecho al matrimonio igualitario

En Colombia, gracias a la sentencia de la Corte Constitucional SU-214 de 2016, se reconoció los matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo celebrados con posterioridad al 20 de junio de 2013, así mismo, el alto tribunal analizó la protección de las minorías como presupuesto de la democracia y, para resolver el problema jurídico planteado, aplicó tres subreglas judiciales: las relativas a la misión del juez constitucional, las referentes al contenido del derecho que tienen las parejas gais y las que versan sobre interpretaciones acordadas por jueces, notarios y registradores.

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