comunidad-LGTB

Derechos de la comunidad LGBTI

Gracias a la jurisprudencia de la Corte Constitucional se puede establecer que en Colombia hay una mejoría en el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGBTI desde la década de 1990, haciendo un recorrido jurisprudencial se encuentra la siguiente evolución:

  • 1993 – Primeros pronunciamientos en defensa de las personas Gays y Lesbianas.
  • 1996 – Personas LGBTI son individualmente consideradas como sujetos de derechos y garantías constitucionales.
  • 2007 – Reconocimiento de derechos patrimoniales para las parejas gays o lesbianas.
  • 2011 – Las parejas del mismo sexo pueden realizar y hacer parte de la institución de la familia.
  • 2014 – La Corte Constitucional adopta las definiciones establecidas en las diferente convenciones y comités internacionales en contra de la discriminación.
  • 2016 – La comunidad LGBTI tiene derecho a contraer matrimonio y a adoptar hijos.

Así, el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia que solo limitaba el acceso a los derechos intrínsecos a la familia para las parejas heterosexuales, ahora es un artículo aplicable para la comunidad LGBTI con la finalidad que puedan gozar y tener plena garantías de ejercer los derechos anteriormente descritos, gracias a los pronunciamientos de la Corte Constitucional.

Derecho a realizar tratamientos o cirugías para la reafirmación del género en la EPS

La realización de estos tratamientos parte de la efectividad del derecho fundamental a la salud contemplado en la Constitución Política y el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional en los años 2012 y 2013, gracias al tribunal constitucional se estableció que la reafirmación de genero no debe ser tratado por las EPS como un desorden o una enfermedad mental, sino que a través del cambio de sexo se puede lograr un bienestar psíquico y social puesto que se supera la disyuntiva entre la fisionomía y la identidad mental, tal como lo determina en la sentencia T – 876 del 2012.

Para la efectividad de lo anterior y frente a un nuevo problema jurídico, la Corte Constitucional a través de la sentencia T – 918 del 2012, determinó que todo tratamiento para el cambio de sexo estaba cubierto por el POS (Plan Obligatorio de Salud). Por lo cual, si una EPS niega el acceso al tratamiento hormonal o a una cirugía reconstructiva fundamentando que no existe ningún riesgo para la salud, se estará vulnerando este derecho fundamental, por lo que el único requisito que sí persiste es la prescripción del médico tratante de realizar dichos tratamientos.

Por último, como avance en la reafirmación de género, se encuentra la sentencia T-771 del 2013, en la que se establece que los procedimientos quirúrgicos modificatorios tanto de órganos sexuales como de las regiones mamarias no siempre serán estéticos sí la finalidad es garantizar la salud, ejercer el libre desarrollo de la personalidad o proteger el derecho a la identidad. Por lo anterior, si en el procedimiento para realizar una cirugía que tiene como fin reafirmar el género de la persona, la EPS niega o vulnera este derecho, se debe interponer una acción de tutela para que un Juez constitucional determine si es una cirugía estética o reconstructiva y ordene a la entidad realizar el respectivo tratamiento.

Leyes que protegen a la comunidad LGTBI

derechos-y-leyes-LGBTI

En el ámbito académico se encuentra la protección a la diversidad a través del artículo 21 de la Ley 1620 de 2013, la cual se reglamenta a través del Decreto 1965 de 2013; en el artículo 28 y subsiguientes establece que los derechos humanos, sexuales y reproductivos deben ser garantizados para la comunidad estudiantil, so pena de que las instituciones y sus directivas tengan consecuencias penales, como de manera reciente sucedió en el caso del estudiante Sergio Urrego, que por ser parte de esta comunidad sufrió una persecución de la institución académica que lo llevó a tomar la decisión de suicidarse y por ende la directora fue condenada a 10 años de cárcel.

Respecto a las víctimas que requieran una reparación administrativa, a través del artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 se identifica la figura jurídica de “reparación con enfoque diferencial” que establece que todo esfuerzo por parte del Estado para garantizar y proteger los derechos de la comunidad diversa debe reconocer el grado de vulnerabilidad de este grupo social, con la finalidad que cualquier discriminación y marginación sea eliminada y no se genere un hecho revictimizante.

Entérate acerca de los requisitos en Colombia para el Matrimonio igualitario.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 1 Promedio: 5)
gema blog

¿Aún tienes dudas o deseas más información?

Preguntale a GEMA y resuelve tus inquietudes totalmente gratis.

CONSULTA AHORA

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

You may use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>