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Divorcios en Colombia

El Divorcio en Colombia está consagrado en el artículo 152 del Código Civil, el matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado. Así mismo, Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia.

Existen dos modalidades de Divorcio en Colombia, divorcio por mutuo acuerdo o divorcio express, el cual trataremos en ese blog y divorcio sin mutuo acuerdo, que veremos en otra de nuestras entradas del blog.

Divorcio por mutuo acuerdo

Por medio del decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005, quedó reglamentado el divorcio por mutuo acuerdo entre los cónyuges ante un notario y por intermedio de un abogado, esto mediante escritura pública. Este trámite puede tardar entre dos días hasta un mes, dependiendo de si existen o no hijos menores de edad.

Si este es tu caso, a continuación enumeramos la documentación necesaria para iniciar este trámite en Colombia:


• Un poder mediante el cual el o los cónyuges facultan al abogado para adelantar el trámite de divorcio ante el Notario.
• Registro civil de nacimiento de los cónyuges.
• Registro civil de nacimiento de los hijos (si los hubiera).
• Fotocopias de la cédula de ciudadanía de los cónyuges.
Si hubiese hijos menores de edad, los cónyuges deberán acordar el régimen de visitas, la custodia del menor y su alimentación.

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En caso de no haber tenido hijos durante el matrimonio, la duración máxima del trámite es de diez (10) días. En caso de tener hijos y que éstos sean menores de edad, el trámite tiene una duración máxima de un mes, debido a que será necesario que el notario notifique por escrito al Defensor de Familia acerca del acuerdo al que han llegado los cónyuges para el divorcio y éste último tendrá 15 días de plazo para emitir concepto.

Adicionalmente, para disolver la sociedad conyugal será necesario realizar el trámite concerniente al mismo, en el cual se deberá elaborar un inventario y cuantificación de todos los bienes, teniendo en cuenta que si uno de los cónyuges oculta de manera dolosa algún bien de esta sociedad conyugal, perderá su parte respecto al bien ocultado y deberá reponerla al doble.

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