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Los padres pueden compartir la custodia y cuidado personal ya sea de mutuo acuerdo o por la vía administrativa o judicial. Procede por regla general, siempre y cuando se encuentren aseguradas las condiciones tanto físicas como psicológicas, teniendo en cuenta la supremacía de los principios de interés superior de los niños; a la vez que se prioriza la realización efectiva de sus derechos fundamentales como el cuidado y el amor, y tener una familia y no ser separados de ella.

La custodia compartida o de manera solidaria favorece la participación de ambos padres en el crecimiento y la crianza de los niños, niñas y adolescentes, siempre que del análisis de cada caso se encuentre que están dadas las condiciones, pues esta figura no es de aplicación rígida ni existe una única fórmula para aplicarla.


A la vez, conforme al artículo 23 del Código de infancia y adolescencia se tiene en cuenta la Custodia y el cuidado personal que expresa que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales.

Custodia compartida en Colombia


De igual manera, se determina que la figura de la custodia compartida no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico colombiano, empero, no es posible desconocer las diversas formas de familia que surgen ante la circunstancia de la no convivencia de ambos padres en el mismo lugar de residencia, sumado a que es un deber que se deriva de la progenitura responsable que reconoce la igualdad de condiciones de ambos padres a mantener y fortalecer el vínculo filial pero, se enfatiza, el centro de la decisión son los hijos/as menores de 18 años y la materialización de los principios constitucionales y sus derechos fundamentales.

Ante falta de regulación legal sobre la custodia compartida, la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia SCT 12085-2018, consideró que se puede optar por un sistema alterno para los niños de manera que les brinde la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores en la residencia de cada uno de estos, siempre que tanto el padre como la madre cuenten con las posibilidades físicas y sicológicas necesarias para su cuidado y afecto.

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Patria potestad y custodia


La patria potestad es reconocida en Colombia conforme al artículo 288 del Código Civil y se refiere a que las relaciones paterno filiales se presentan de manera conjunta por los padres, sin la necesidad de determinar si los hijos son legítimos o naturales ni si los padres conviven o están separados, e incluso, si no viven directamente con los hijos, con la excepción, por supuesto, de aquellos que por proceso contencioso fueron declarados padres. Cuando falta definitivamente alguno de los padres, ya sea por muerte o por incapacidad, el otro padre ejerce la patria potestad de manera autónoma.

Conforme al artículo 307 del Código Civil, los derechos de administración de los bienes, el usufructo legal y la representación extrajudicial del hijo de familia serán ejercidos conjuntamente por el padre y la madre. Lo anterior no impide que uno de los padres delegue por escrito al otro, total o parcialmente, dichas administración o representación, por lo cual, si uno de los padres llega a faltar, le corresponden los derechos al otro. En los casos en que no hubiere acuerdo de los titulares de la patria potestad sobre el ejercicio de los derechos mencionados, se puede acudir al juez de familia conforme al artículo 21 del Código General del Proceso, mediante un proceso de única instancia.

custodia compartida

Custodia de un hijo en Colombia

La Corte Constitucional mediante la sentencia T – 443 del 2018 señala que las decisiones sobre la custodia y el cuidado personal de los menores de edad, se han centrado sobre todo en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y en el derecho que les asiste a tener una familia y a no ser separados de ella. En esa medida, en el curso de los procesos en los cuales debe decidirse sobre la custodia y el cuidado personal de los niños, la autoridad administrativa o el juez competente debe propiciar entre las partes la celebración de acuerdos de custodia compartida, si ello se reporta en beneficio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

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