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Te contamos cómo pedir la custodia de un hijo, convenir la regulación de visitas de éstos y cuales son los requisitos para realizar el trámite.

Custodia de un hijo para el padre

De no lograrse un acuerdo sobre la custodia del menor con el padre, la autoridad al evaluar el material probatorio, puede evaluar el contexto familiar que ambas partes son idóneas para ejercer la custodia y el cuidado personal de los niños menores de edad, debe centrarse en fijar la custodia compartida y el cuidado personal a ambas partes para proteger los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia, al cuidado y al amor, siempre con miras a garantizar el interés superior del menor de edad.

Si el trámite se hace ante el defensor de familia se debe aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales. Ahora, se debe tener en cuenta que una de las funciones del comisario de familia es definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes.

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Cómo pedir la custodia de tu hijo

El Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 hace una referencia directa a la custodia del hijo menor indicando que de común acuerdo y por escritura pública, los padres de sus hijos menores o mayores incapaces, podrán convenir la custodia y regulación de visitas de estos cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. La designación del notario a quien se dirija.

2. Nombre, identificación, domicilio y residencia de los solicitantes y del hijo menor o mayor incapaz que estuviere a su cargo.

3. El objeto de la solicitud en el cual conste el acuerdo, que comprenda la custodia del hijo menor o mayor incapaz y el régimen de visitas según el caso.

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A la solicitud se anexará:

1. Copia del registro civil de nacimiento con notas marginales para acreditar parentesco de los hijos menores o mayores incapaces.

2. No será necesario aportar este anexo cuando el registro respectivo repose en los archivos de la notaría ante la cual se solicita el trámite.

3. En el evento de que en el registro civil de nacimiento no conste la condición de incapaz o el nombramiento de representante legal, se deberá aportar copia de la providencia mediante la cual se declaró la interdicción y designó al representante legal, con la respectiva constancia de ejecutoria.

Verificados los requisitos señalados en los artículos anteriores, el notario procederá a realizar la escritura pública, la cual contendrá una síntesis de la solicitud y de lo actuado, el acuerdo sobre la custodia y la regulación de visitas, según el caso. La autorización de la escritura pública causará por concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin cuantía. Por último se encuentra la vía judicial la cual se realiza ante un juez de familia en única instancia conforme al artículo 21 del Código general del proceso, teniendo en cuenta que es un proceso verbal sumario, lo cual, hace que sea un proceso rápido y efectivo puesto que consta de una sola audiencia.

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