Fijación-de-cuotas-alimentarias

Muchas personas nos escriben preguntándonos ¿Cuánto es la cuota alimentaria por hijo en Colombia?

Siempre a inicio de año, por disposición legal, es necesario que los padres obligados a pagar la cuota alimentaria de sus hijos, realicen el ajuste a la misma de acuerdo al IPC o a las condiciones planteadas en el acta de conciliación. Sin embargo, algunos han tenido dificultades ya que en las actas donde se determina la obligación alimentaria no se determina la anualidad del aumento de la cuota alimentaria lo que hace que posteriormente pueda incurrir en un incumplimiento.

Según el ICBF una de las preguntas más frecuentes corresponde al aumento de la cuota, el cual puede ser consensuado( es decir determinado entre padre y madre) o presuntivo, como lo es, el aumento automático por índice de precios al consumidor (IPC).

Por ello es necesario que quienes tienen obligaciones alimentarias sean conscientes de esto, ya que se trata de una situación que genera incomodidades jurídicas con frecuencia, y así lo han documentado los distintos medios de comunicación

En qué consiste la cuota alimentaria en Colombia

La cuota alimentaria es la obligación de alimentos entre los miembros de una familia, en este caso de los padres respecto de los hijos y nace cuando los menores no pueden subsistir por falta de recursos propios y por la obligación legal de brindárselos. Quien no viva con el niño(a) deberá pagar una mensualidad que debe cubrir las necesidades básicas como comida, educación, servicio médico, vestuario, recreación y vivienda.

Fijación de cuotas alimentarias

Así como el aumento, la cuota alimentaria puede fijarse de manera consensuada en una comisaría de familia, mediante un acta en la cual se deja por expreso dicho valor, es decir, que ante su incumplimiento se puede recurrir ante una instancia judicial para garantizar su cumplimiento.

También puede fijarse por orden judicial, mediante la cual se podrá embargar hasta el 50% del salario a excepción de una condición de desempleo. Es importante tener en cuenta que existen diferentes herramientas jurídicas para que el padre responda por sus obligaciones, en ocasiones podría impedirse la salida del país del padre o realizar una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por inasistencia alimentaria, lo que podría llevar a prisión al obligado entre 32 a 72 meses según establece el código penal.

cuotas alimentarias

Si luego de haberse fijado esta cuota, existe un incumplimiento por parte del obligado, el beneficiario puede exigir su cumplimiento o si las condiciones iniciales cambiaron (es decir, si hay gastos que no existían inicialmente o la situación económica del obligado cambia) puede solicitarse el aumento, la disminución o la exoneración de los alimentos cuando el beneficiario ya tiene los medios propios para subsistir. Para entablar una demanda de alimentos con el fin de establecer una cuota alimentaria, debes interponer un proceso de regulación de cuota alimentaria, y será el juez de familia, quien evalúa los gastos del menor y analiza los ingresos del padre y de la madre para determinar un valor.

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20 Comments

  1. luis genaro avendaño

    buenas noches.

    en resumidas cuentas como aplico el ipc al la cuota que se pacto, por ejemplo si la cuota es 150.000 pesos colombianos, como le aplico el ipc de cada año?

    gracias por su respuesta en un ejemplo comprensible

    • Emergencias Jurídicas

      La cuota alimentaria con el IPC aumenta cuando no se ha realizado un acuerdo previo, pero si por ejemplo, dentro de una audiencia de conciliación o un arreglo directo acordaron que la cuota tenía que subir determinado valor anual a parte del IPC, entonces tendríamos que revisar el caso puntual.

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      • Vanesa Cardona Sierra

        Hola buenos días tengo una duda si la cuota de mi hija esta fijada en $230.000 y en documento menciona el incremento como debería ser directamente con el papá de la niña o toca solicitarlo ante la comisaria de familia

        • Emergencias Jurídicas

          Vanesa, el marco normativo Colombiano indica que en estos casos se debe requerir al padre puesto que se encuentra en la obligación de cumplir el acta ya que esta es ley para las partes; si no lo hace de acuerdo al aumento del IPC – índice de precios del consumidor- se deberá acudir nuevamente a la Comisaría de Familia para que el comisario exprese el incumplimiento del acta y cite al padre del menor. Nosotros podemos ayudarte, asesorarte y eventualmente representarte.

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    • Lilia

      Que debo hacer si mi hijo cumplió 18 años en julio y hasta ahorita terminó el bachillerato y su papá hace tres meses no le quiere dar la cuota alimentaria porque dice que ya es mayor de edad

      • Emergencias Jurídicas

        Lilia, el marco normativo Colombiano indica que las obligaciones de alimentos a cargo del padre se mantienen aún cuando ya se cumplió la mayoría de edad, para esto se deben cumplir ciertos requisitos. Nosotros podemos ayudarte, asesorarte y eventualmente representarte.

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  2. Maria López

    Buena tarde
    El papa de mi hija concilio por 200mil pesos mientras el juez nos decide todo sobre ella, desde diciembre no aporta la cuota, como debo manejarlo.

    • Emergencias Jurídicas

      Maria, toda vez que el padre de la menor está incumpliendo con lo estipulado en la conciliación, existen alternativas jurídicas para que se haga efectivo lo establecido en ésta y no se sigan vulnerando los derechos de tu hija mientras que el juez dicta sentencia.

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  3. Anna

    Como inició los trámites para que el papá de mi hija cumpla. Inicialmente el me daba 200 mensual. Es soldado profesional. Actualmente le comenté que eso ya no alcanza pero el dice que no va a dar más. El no tiene demanda ni nada.

    • Emergencias Jurídicas

      Anna, con la finalidad de proteger los derechos de tu hija, existen alternativas jurídicas que proceden ante la Comisaría de Familia, ICBF o Juez de Familia; debido a que el padre de la menor cuenta con un trabajo estable, el proceso a iniciar ante cualquiera de las autoridades mencionadas tendrá mayor efectividad.

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  4. Zuly herrera

    Mi hijo ya tiene 23 años cumplidos y ya se graduó de la universidad como profesional en administración de empresas, debo seguirle pasando la cuota alimentaria así ya sea.profesional y no quiere trabajar así este graduado.

    • admin@emergenciasjuridicas.com

      Zuly, si bien los padres tienen la obligación de pagar una cuota alimentaria, lo que también incluye gastos que devienen de realizar una carrera técnica o universitaria, esta obligación culmina cuando el hijo ya está graduado aún cuando no sea mayor de 25 años. Al ser administrador de empresas y tener las habilidades y aptitudes necesarias para cubrir sus necesidades económicas, es él quien debe encargarse de sus propios gastos.

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  5. Jesús

    Buenos días, se puede demandar a la mamá, así ella esté en otro país?.

    • Emergencias Jurídicas

      Hola Jesús… claro que sí se puede demandar, si requieres asesoría al respecto, contáctanos!

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      Puedes escribirnos al chat o al WhatsApp a través del siguiente link https://bit.ly/consulta-juridica-ej

  6. Joao

    hola actualmente entrego a mis hijos aproximadamente 1.200.000, de mi pension, pero mi pension es 1.5m, vivo con las marañas y demas que hago por aparte pero aun asi la mama me hace la vida imposible porque segun un abogado le dijo que yo tenia que darle 2 millones y mas..

    como puedo validar valor exacto teniendo en cuenta mi salario fijo. gracias

    • Emergencias Jurídicas

      Hola Joao, es importante que sepas que la normatividad colombiana establece dos clases de alimentos que se deben por ley:

      Alimentos Necesarios: Aquellos correspondientes al sustento de las necesidades básicas de la persona (alimentación, vestuario, salud, etc…)
      Alimentos Congruos: Aquellos con los cuales el alimentado subsiste de un modo correspondiente a su posición social, atendiendo al entorno y contexto en el que el menor se desarrolla.

      El valor de los alimentos se establece de acuerdo a la relación de gastos del alimentado, y en atención a la capacidad económica del alimentante.

      Es por esto que para poder ayudarte es necesario una evaluación de factores socioeconómicos, te invitamos a contactarnos en el siguiente link👇
      https://bit.ly/consulta-juridica-ej

  7. Andrés Rodríguez

    Tengo una duda la mamá de mi hijo pacto una conciliación alimentaria de 300 mil mensuales pero tuve un vacío laboral y me cambiaron el contrato ahora ganó el mínimo puede bajarse la cuota alimenticia además en el mes que estube sin trabajo ella me dejó al niño y ella no aporto nada en ese mes pero si me pidió la cuota alimentaria la verdad estoy mal económicamente y ella quiere que le pague la cuota alimentaria y lo de la ropa de mitad de año me amenaza con demandarme pero yo a ella le he transferido dinero para los gastos de mi hijo que puedo hacer

    • Emergencias Jurídicas

      Hola Andés, el valor que usted aporta como cuota de alimentos tiene como finalidad solventar los gastos mensuales de sus hijos, el código de infancia y adolescencia define los alimentos así:

      Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

      Ahora bien, el valor de los alimentos se establece de acuerdo a la relación de gastos del menor, y en atención a la capacidad económica de los padres.

      Así pues, la disminución de la cuota alimentaria se establece a partir del examen de factores socioeconómicos, a través del mecanismo de la conciliación o ante los jueces de familia, y no del capricho de las partes obligadas a proveer alimentos.

      Puede llamarnos o escribirnos a los celulares 3103733342 o 3135588411 para nuestro acompañamiento.

  8. Paola

    Buen dia,
    El papa de mi hijo me da 500.000$, que aproximadamente es una cuarta parte de los gastoa de mi hijo. Él me exige que debo pasarle facturas y fotos de los productos que compro para mi hijo. Legalmente, debo pasarle esas evidencias? Si yo se lo que necesita mi hijo, él no. Qué debo hacer ahi? Me presiona mucho por el tema.

    • Emergencias Jurídicas

      Hola Paola;
      En primer lugar se debe conciliar una cuota que sea acorde con los gastos de tu hijo, ya que los padres deben asumir la mitad cada uno de los gastos de su hijo, es responsabilidad conjunta no de la mamá así ella tenga la custodia, por otra parte si bien es cierto los alimentos se pueden pagar en especie o en dinero dependiendo de cada uno, si en la conciliación se establece que debes enviar facturas lo debes hacer, sin embargo el hecho de no hacerlo no lo exime del pago, nada lo exime de ayudar con los alimentos de su hijo. Nuestra recomendación es llamarlo a una conciliación ya sea en el ICBF o privada para establecer las obligaciones claras. Si necesitas más orientación escríbenos a https://bit.ly/wapi-eme

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