Consecuencias de iniciar el proceso de liquidación judicial
Si bien el proceso de liquidación judicial permite que los administradores o asociados radiquen la solicitud de manera voluntaria, se deben tener en cuenta las consecuencias jurídicas y económicas para cada uno de ellos:
- Disolución de la persona jurídica.
- Los órganos sociales y fiscales de la sociedad no continuarán ejerciendo sus funciones.
- Terminación de todos los contratos de tracto sucesivo.
- Terminación de todos los contratos de trabajo.
- Los administradores y asociados tendrán prohibido disponer del patrimonio sujeto a liquidación.
Consecuencias de iniciar el proceso de reorganización
Al momento de presentar la solicitud de reorganización empresarial surgen ciertas obligaciones para los administradores o asociados, tales como:
- No se pueden adoptar nuevas reformas estatutarias.
- Constitución y ejecución de garantías o cauciones sobre los bienes propios del deudor.
- Efectuar compensaciones, arreglos, pagos, allanamientos, desistimientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso.
- Conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo.
Además, con la finalidad que no existan multiplicidad de procesos contra el deudor en los que se busque perseguir los bienes para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación a través de un proceso ejecutivo u otro proceso de cobro, estos deberán ser inadmitidos por el Juez que conozca de la demanda.
Si el proceso jurídico ya se encuentra en curso el Juez deberá remitir el proceso al Juez que esté conociendo del proceso de insolvencia o a la Superintendencia de Sociedades si es que se está adelantando ante esta entidad.
Motivos para iniciar el proceso de liquidación judicial
- Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la Ley 550 de 1999.
- Además, la Ley 1116 de 2006 determina varias causales por las que una persona natural comerciante o empresa puede acceder a la liquidación judicial, entre estas se encuentra:
1. A solicitud del deudor.
2. Por el abandono de los negocios.
3. Si la autoridad encargada de la vigilancia del deudor, sea nacional o extranjera, así lo solicita.
4. Por solicitud conjunta del deudor y de un número plural de acreedores titular de no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo externo.
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