correo-electronico

Esta es una pregunta repetitiva que se hacen los juristas en el día a día de su trabajo. En primera instancia debemos decir que, en aplicación del Código General de Proceso, es posible la impresión en “papel” de mensajes de datos para que sean valorados por el juez, así lo prevé el artículo 247 de la misma norma: “La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos”.

Así las cosas, la Sentencia C-604 del 2016 de la Corte Constitucional, al hacer el respectivo análisis de constitucionalidad de la norma, aclaró que la impresión del correo electrónico en este caso no es un mensaje de datos; así se deberá valorar por parte del juez como una copia, siempre que sea idéntica al original: “No se está en presencia de un mensaje de datos propiamente dicho, como interpretan los demandantes, sino de una copia de su contenido y, por ende, de un documento ordinario de papel que el legislador, para su valoración, sujeta a las reglas generales de los documentos”.

correo-electrónico

¿Pero cómo hacer que el contenido del correo electrónico completo pueda verse en una impresión para ser aportado de forma correcta? 

  • En primer lugar, deberá entrar al correo que va a aportar desde el explorador que use, no puede ser del mensaje reenviado, porque el correo electrónico cambiaría; allí deberá buscar las opciones del mensaje y en ellas la de “ver” el mensaje original o los encabezados, que además del mensaje lo dejará observar las direcciones IP, fechas reales y horas del mensaje, que hacen parte del correo y sin ellas no estará íntegro, finalmente podría imprimir en “papel”, al igual que sus anexos, como indica la norma y todo el mensaje para su posterior aporte, dando la certeza y trazabilidad del documento.  
  • Finalmente, debemos recordar que esta norma no es aplicable en materia penal, ya que el artículo 275, literal g) de la Ley 906 del 2004 en materia de mensajes de datos remite a la Ley 527 de 1999 y, entonces, será aplicable el artículo 11 en materia de valoración; también debe tenerse en cuenta que, si un documento es presentado impreso en papel, la parte contraria puede pedir la exhibición del original, es decir el mensaje de datos, de conformidad con el artículo 246 del CGP. 

Autor: Andrés Guzmán Caballero – Profesor de pruebas técnicas universidades Sergio Arboleda y del Rosario

Publicado por: Ámbito Jurídico – el 2 de agosto de 2022.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 1 Promedio: 5)
gema blog

¿Aún tienes dudas o deseas más información?

Preguntale a GEMA y resuelve tus inquietudes totalmente gratis.

CONSULTA AHORA

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

You may use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>