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Matrimonio

El matrimonio en Colombia, en materia jurídica es visto como un contrato solemne entre dos partes, las cuales buscan la realización de una vida en común. Según el Código Civil en su artículo 113 el matrimonio tiene como objeto “la unión solemne de un hombre y una mujer para fundar una nueva familia, vivir juntos, procrear, ayudarse y prestarse auxilio mutuo” Hoy en día el concepto de matrimonio ha avanzado y ha permitido – gracias a la sentencia 577/2011 de la Corte Constitucional – que el matrimonio pueda realizarse entre dos personas del mismo genero.

Para realizar el matrimonio en materia civil – entiéndase civil a la realización del matrimonio de manera netamente legal, no realizado a través de alguna religión o credo – se debe acudir ante notaria o juez civil para celebrar dicho acto, en caso de que une de los contrayentes no pudiere asistir, el matrimonio aún se podría realizar si el contrayente ausente otorga poder especial ante notario.

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Matrimonio por Poder o Apoderado

El matrimonio por poder o por apoderado es una facultad que tiene cualquier persona que vaya a celebrar dicho contrato, según el artículo 114 del Código Civil, este contrato puede ser celebrado por apoderado legalmente constituido. Un apoderado legalmente constituido es la persona a la cual se le otorga la facultad de representar a quien le otorga  este poder, ya sea en un caso particular o en un ámbito general. Anteriormente se solicitaba que el apoderado debía ser del mismo sexo del poderdante, pero es claro que las Notarias y Jueces ya no requieren esta formalidad.

En el caso en cuestión, se debe otorgar a la persona que vaya a representar al ausente un poder debidamente diligenciado y autenticado en Notaria o en el Consulado colombiano si se encuentra en el exterior, dicho poder debe tener los siguientes elementos básicos:

  1. Autoridad ante la cual va dirigida.
  2. Nombre e identificación del poderdante
  3. Nombre e identificación del apoderado
  4. Objeto del poder
  5. Facultades otorgadas
  6. El nombre de la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio.
  7. Indicar el estado civil y si se tiene o no hijos.
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