Conforme al artículo 388 del Código General del proceso, el divorcio y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso se puede realizar ante el Juez de Familia; de ser el caso que dichos procesos se realicen de mutuo acuerdo, el trámite se puede realizar ante Notario. Para estos procesos y conforme a la Ley 962 de 2005, es necesario que se realicen por intermedio de un abogado, su facultad en el proceso puede ir, inclusive, hasta la firma de la Escritura Pública correspondiente.
Poder especial otorgado desde el extranjero
El decreto 806 de 2020 determina que los poderes otorgados para realizar trámites en Colombia durante la emergencia sanitaria no deben ser autenticados. Sin embargo, este asunto dejó a la interpretación de los Jueces y Notarios cuales poderes no debían cumplir con dicho tramite, si únicamente los otorgados en Colombia, o también aquellos realizados en el extranjero.
Si bien debería entenderse que estos poderes enviados por correo electrónico se realizan y se presentan con base en la buena fe, algunos Jueces y la mayoría de los Notarios exigen que el poder otorgado en el extranjero se encuentre autenticado y apostillado ante Consul Colombiano del país donde reside la persona, por lo cual, se recomienda realizar este trámite con anterioridad puesto que puede tardar varias semanas obtener una cita con el Consul y proceder al envío del poder autenticado.
Lea acerca del Matrimonio por poder y también de la Revocación del poder.
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