accidente-de-transito

Los accidentes de tránsito en Colombia, tienen un desarrollo legal y jurisprudencial importante, y al ser un tema complejo se deben definir ciertos aspectos para comprender las consecuencias de estos como la indemnización por daños y perjuicios, y la responsabilidad civil extracontractual. Por lo anterior, se parte de las siguientes definiciones estipuladas en el código nacional de tránsito terrestre:

“Art. 2: (…) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.

Art. 2: (…)  Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente.”

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede explicar lo que se debe hacer en caso de tener un accidente de tránsito:

Ante este evento se debe reportar el accidente de tránsito a las autoridades pertinentes, en especial a la Línea de Emergencias (123), a la aseguradora y si el accidente ocurrió en carretera, comunicarse con la Policía de Carreteras (#767). Es importante que la persona tome fotos del accidente, sin mover el vehículo del lugar donde ocurrieron los hechos puesto que permite a las autoridades de tránsito realizar un croquis más adecuado. La persona debe verificar si hubo testigos de lo ocurrido, para solicitarles una forma de contacto.

Cualquier autoridad de tránsito podrá asumir el conocimiento de un accidente hasta que la autoridad competente inicie la respectiva investigación. Ahora, sin importar qué autoridad atienda el caso de manera inmediata, solicitarán un relato de los hechos, los cuales siempre deben indicarse de la forma más prudente posible, no solo frente al respeto de la autoridad sino a que no se debe asumir alguna culpa o responsabilidad en el relato.

Consecuentemente allegarán una notificación con la fecha de audiencia ante la inspección de tránsito del lugar de la ocurrencia de los hechos, en esta se determinará la responsabilidad que tienen las partes implicadas en el accidente y el monto a indemnizar.

croquis-de-accidentes-de-tránsito

¿Quién se encarga de pagar la incapacidad por accidente de tránsito?

El código nacional de tránsito terrestre determina en el artículo 42 que toda persona que quiera desarrollar su derecho a la libertad de locomoción en un vehículo debe tener un seguro obligatorio vigente, este es el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito, conocido cómo SOAT los cuales son provistos por compañías de seguros autorizadas.

El SOAT cubre eventos de accidentes de tránsito hasta un monto determinado y en forma complementaria al Plan obligatorio de salud. Es provisto por distintas compañías de seguros autorizadas, si el evento es de un monto elevado será cubierto y financiado por la subcuenta específica de atención de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito – ECAT – perteneciente al FOSYGA. Se debe tener en cuenta que la solicitud de indemnización tiene que solicitarse en el año inmediatamente siguiente a la ocurrencia de los hechos.

Ultimas entradas:

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)
gema blog

¿Aún tienes dudas o deseas más información?

Preguntale a GEMA y resuelve tus inquietudes totalmente gratis.

CONSULTA AHORA

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

You may use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>