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Las lesiones en accidente de transito se determinan teniendo en cuenta el porcentaje de perdida de capacidad laboral que se dictamina mediante un examen médico legal por la EPS, y que puede ser controvertido ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez y posteriormente ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Conforme al decreto 780 de 2016 es el siguiente:

  • PCL del 5% al 6%, el valor a indemnizar será de 17.5 SMMLV.
  • PCL del 6% al 7%, el valor a indemnizar será de 21.5 SMMLV.
  • PCL del 49% al 50%, el valor a indemnizar será de 171.5% SMMLV.
  • PCL mayor a 50%, el valor a indemnizar será de 180 SMMLV.

Entrega de vehículos inmovilizados por accidente de tránsito.

La inmovilización del vehículo tiene que ser registrada en la orden de comparendo y/o citación de accidente, especificando el lugar de la inmovilización y la grúa que recogió el vehículo. La orden de comparendo y/o citación de accidente tendrá adjunto el inventario del vehículo inmovilizado.

| Conoce más acerca de los Accidentes de Transito en Colombia, aquí. |

Ahora, para la entrega del vehículo a la persona interesada, debe presentarse ante la ventanilla del parqueadero donde esté inmovilizado su vehículo, teniendo siempre que tener su documento de identificación para la presentación y solicitud de entrega; además, si el propietario o poseedor del vehículo tiene pendiente el pago de la revisión técnico mecánica vigente, o no tiene la licencia de transito original y el SOAT al día, tendrá que comprometerse a allegar los documentos en los cinco  (5) días hábiles siguiente. Por último, si el propietario o poseedor del vehículo no se encuentra en condiciones óptimas para solicitar la entrega del vehículo, la persona que tramité la entrega debe acreditar su calidad de parentesco legitimo ante el inspector de tránsito.

Responsabilidad civil extracontractual accidente de transito

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Para ubicar el régimen de responsabilidad que se configura en los accidentes de tránsito debemos traer a consideración lo estipulado en el Código Civil: “Artículo 2347. —Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. (…) “

Así, se debe tener en cuenta que manejar es una actividad peligrosa, puesto que se incluye una variable (riesgo) en el campo social, modificando la actividad de las personas, por esto, si una persona llega a causar un accidente de tránsito, se configura una responsabilidad civil extracontractual en la que su culpa se presume y la única forma de eximirse de dicha responsabilidad es por un caso fortuito, fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima. Aunado a lo anterior, se determina que el hecho de ser diligente no es un eximente de responsabilidad puesto que está ejerciendo un riesgo del cual obtiene un provecho.

Ahora, si la persona que va manejando no es la dueña del vehículo, se configura una guarda compartida, lo que deriva en que, tanto conductor como propietario deben responder.

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