El derecho de petición se encuentra en el artículo 23 de la Constitución política de Colombia de 1991 y fue definido como aquel que permite “presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. Además, señala que estas peticiones pueden presentarse ante entidades privadas para que se garantice la protección de derechos fundamentales. Para que lo anterior sea efectivo se expidió la Ley Estatutaria 1755 de 2015 que regula la estructura y fundamentación que debe tener todo derecho de petición.
¿Para qué sirve?
Si bien el derecho de petición busca solventar cualquier duda o solicitud que tiene una persona ante determinada entidad, su uso común es para las siguientes peticiones:
- Cuando se solicita un documento, concepto o información acerca de un tema específico que trate la entidad pública o privada.
- Cuando se solicita la resolución de un problema jurídico, la prestación de un servicio o la intervención de un funcionario o entidad.
- Para formular consultas, denuncias, quejas, reclamos e interponer recursos.
Mediante el derecho de petición se busca una resolución pronta y oportuna de los casos anteriormente señalados y una respuesta de fondo que abarque cada una de las peticiones solicitadas, por lo cual, existe un plazo de quince (15) días hábiles para que la entidad pública o particular de una respuesta; para la petición de documentos y de información se debe dar una respuesta en el término de diez (10) días hábiles.
¿Cuál son los elementos del Derecho de Petición?
El derecho de petición tiene unos elementos estructurales especiales que permiten su uso de manera fácil y sencilla:
- Puede ser presentado por cualquier persona ya sea mayor o menor de edad, nacionales o extranjeros.
- Puede dirigirse a autoridades públicas o particulares.
- Se puede presentar de forma verbal o escrita.
- El respeto y la cordialidad en su solicitud.
- La informalidad de la petición.
¿Para presentar el derecho de petición ante un particular debe ser un caso especial?
Si, gracias a la jurisprudencia constitucional se determinó que para la viabilidad del derecho de petición de un particular debe darse alguno de los siguientes escenarios:
- La prestación de un servicio público, situación en la que el particular se equipara con la administración pública.
- La búsqueda de la protección de un derecho fundamental.
- Los casos en los que el Legislador lo determine.
Si bien es cierto que cualquier persona puede interponer un derecho de petición, es necesario saber que la respuesta que tiene que dar la entidad no debe ser afirmativa si su objeción se encuentra jurídicamente sustentada; por lo anterior, aún cuando una de las características es la informalidad de la petición deben tenerse en cuenta los aspectos normativos y jurisprudenciales señalados para cada caso, – no es suficiente con colocar en el asunto del documento “derecho de petición art. 23 CN”, tiene que estar debidamente argumentado; por eso, nuestra recomendación para que no suceda lo anterior y haya una mayor probabilidad de que se genere una protección de los derechos solicitados es solicitar la asesoría jurídica de un abogado de emergenciasjurídicas.com para que te realice el derecho de petición fundamentado y estructurado jurídicamente.
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