Hacemos énfasis en la obligación que tienen ambos padres en favor de sus hijos, la cual se deriva del ejercicio de la patria potestad, adicionalmente, las necesidades de los menores no se pueden suplir intermitentemente aportando dineros esporádicos y en montos absurdos que no garantizan los derechos de los menores. Para que esta situación no se presente, recomendamos fijar:
Ante la negativa del convocado en asistir a la audiencia de conciliación, se desprenden dos caminos:
- Adelantar un proceso jurídico ante juez de familia, mediante una demanda en la cual tendrá que aportar la constancia de no acuerdo o no comparecencia a la diligencia de conciliación y buscar por esta vía que mediante sentencia judicial se establezca la cuota de alimentos y el reconocimiento de los saldos adeudados (retroactivo). Dentro de las decisiones que tome el juez, posiblemente se embargará el salario del deudor para garantizar el pago de la obligación.
- Adelantar una denuncia ante fiscalía por inasistencia alimentaria, de acuerdo con el artículo 233 del código penal que expone: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses” esta denuncia puede establecerla de manera verbal o escrita en la oficina de asignaciones o en la unidad de inasistencia alimentaria de la misma entidad.
Ante la negativa del convocado en asistir a la audiencia de conciliación, se desprenden dos caminos:
- Adelantar un proceso jurídico ante juez de familia, mediante una demanda en la cual tendrá que aportar la constancia de no acuerdo o no comparecencia a la diligencia de conciliación y buscar por esta vía que mediante sentencia judicial se establezca la cuota de alimentos y el reconocimiento de los saldos adeudados (retroactivo). Dentro de las decisiones que tome el juez, posiblemente se embargará el salario del deudor para garantizar el pago de la obligación.
- Adelantar una denuncia ante fiscalía por inasistencia alimentaria, de acuerdo con el artículo 233 del código penal que expone: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses” esta denuncia puede establecerla de manera verbal o escrita en la oficina de asignaciones o en la unidad de inasistencia alimentaria de la misma entidad.
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