regimen-de-visitas

Régimen de visitas en Colombia: El derecho de visitas de todos los niños, niñas y adolescentes por su naturaleza y finalidad es un derecho familiar del cual son titulares conjuntos tanto los padres como los hijos y cuyo ejercicio debe estar encaminado a cultivar el afecto, la unidad y solidez de las relaciones familiares.

A la luz de las nuevas tendencias del derecho de familia, las visitas no constituyen hoy una facultad de los padres o progenitores, sino un derecho de los niños, niñas y adolescentes para permanecer, comunicarse y compartir con sus padres. Esta nueva visión implica no solamente la posibilidad de su exigencia y fijación por parte del padre que ha sido injusta y arbitrariamente privado de ellas, sino la obligatoriedad de su cumplimiento en aquellos casos en que pese a estar reguladas, no se ejercen por causas imputables al propio padre o a quien le han sido fijadas.

El ejercicio y la reglamentación de las visitas solo se requieren cuando los padres se encuentran viviendo separados ya sea por divorcio, separación de cuerpos o simplemente por no haber convivido jamás y es un concepto inseparable de la noción de custodia y cuidado personal, ya que, si los dos viven con el hijo, desaparece el concepto de visitas.

régimen de visitas

Las autoridades administrativas y judiciales que deban avalar un acuerdo conciliatorio sobre este tema, deberán revisar las circunstancias de cada caso para lograr que el acuerdo que se suscriba se encuentre fundado en el principio constitucional del interés de los niños, niñas y adolescentes y así mismo, garantice la creación de vínculos afectivos con ambos progenitores, admitiendo que el tratarse de un menor de corta edad no puede ser excusa para que el mismo, no mantenga una relación cercana con el padre que no tiene a cargo la custodia.

El acuerdo que se suscriba podrá ser modificado gradualmente de acuerdo con el crecimiento del niño o niña y en caso de que considere que la reglamentación de las visitas acordada en la conciliación está realizándose de manera inadecuada o si se desea realizar alguna modificación o aclaración, se podrá solicitar la revisión del acuerdo ante la autoridad que aprobó la conciliación.

Te puede interesar:

    ¡Haz clic para puntuar esta entrada!
    (Votos: 3 Promedio: 4.7)
    gema blog

    ¿Aún tienes dudas o deseas más información?

    Preguntale a GEMA y resuelve tus inquietudes totalmente gratis.

    CONSULTA AHORA

    Leave a Reply

    Your email address will not be published. Required fields are marked *

    You may use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>