Un derecho de petición debe ir dirigido a la autoridad de tránsito municipal o al Ministerio de Transporte, debe ser una carta respetuosa preferiblemente sugerimos que contenga un fundamento jurídico sobre el cual se soporta la solicitud, adicional a ello, debe poner su nombre completo, cedula de ciudadanía, lugar de residencia, detalles de las fotomultas, explicando la razón de su negativa a pagar la multa finalmente, debe expresar la petición clara y concreta con respecto a su caso por ejemplo “solicito que sea retirada la sanción en mi contra pues se vio vulnerado mi derecho al debido proceso por no ser yo la persona que iba conduciendo el vehículo”
Cuanto tiempo tiene el tránsito para notificar fotomultas
La fotomulta debe ser notificada por medio de correo electrónico, en dirección física o también puede ser notificada por aviso en la secretaria de transito dentro de los 3 días hábiles posteriores a la infracción, si la notificación no se realiza dentro del termino no se puede exigir el pago por parte de la autoridad de transito ya que se incurriría en una violación del debido proceso lo que faculta al ciudadano a interponer una acción de tutela en este caso.
Hacemos énfasis que es responsabilidad del ciudadano mantener actualizada sus datos de contacto (correo electrónico) en el RUNT.
También existe la caducidad de un comparendo cuando en el termino de un año de impuesta la sanción no se emite un mandamiento de pago mediante resolución el comparendo caduca.
Tiempo máximo para notificar una fotomulta
La autoridad de transito tiene que realizar la respectiva validación del comparendo para ello tiene un plazo de 10 días una vez validada la infracción se procede a notificar en el término de 3 días hábiles.
El ciudadano cuenta con 11 días para comparecer, esta diligencia la puede realizar de manera física o virtual siempre que el organismo de transito cuente con las herramientas tecnológicas para tal fin. Así lo expresa la ley 1843 de 2017 en su artículo 8:
ART. 8º—Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:
El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el registro único nacional de tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.
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Cristian
Consulta de precio para rebocar dos fotomultas no notificadas
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