Sustitución pensional
Cuando un pensionado fallece deja a quien le sobrevive el derecho a su pensión, se sustituye el beneficiario del derecho a pensión no es igual a la pensión de sobrevivientes debido a que esta ultima la genera alguien que no ha accedido a su derecho a pensión y cumple los requisitos fallece.
Sustitución pensional para conyugue o compañero permanente
Para el caso del cónyuge o compañero permanente se debe acreditar mínimo 5 años de convivencia continua para tener derecho a la sustitución pensional.
Pensión de invalidez
Es el derecho que adquiere una persona que ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral esto en el sentido de la misma pérdida de capacidad laboral se asegura que no se vean disminuidas su calidad de vida ni sus necesidades básicas.
Requisitos
- Ser calificado con una pérdida de capacidad labora igual o superior al 50% y haber cotizado por lo menos 50 semanas en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez.
- Si es menor de 20 años además de la pérdida de capacidad laboral deberá acreditar 26 semanas cotizadas en los últimos tres años.
- Si la persona ha cotizado el 75% de semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez solo deberá acreditar 25 semanas cotizadas en los últimos tres años.
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