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Hablar y pensar en pensiones a veces se torna un poco tedioso para algunas personas y es que muchas veces no son claras las definiciones, es por esto que desde Emergencias Jurídicas traemos un amplio contenido acerca del tema, con el cual esperamos despejar muchas de sus dudas. Hablamos acerca de la pensión de vejez y familiar, cuales son los requisitos del régimen de prima media e inclusive como funciona la pensión para colombianos en el exterior, entérate de esto y más en este contenido.

Doble régimen pensional

En Colombia existen dos regímenes pensionales, régimen de prima media que administra Colpensiones y, régimen de ahorro individual que administran los fondos de pensiones, si bien estos regímenes coexisten en nuestro país, estos son excluyentes el uno del otro, es decir, un trabajador solo puede estar en un Régimen de Pensión y hacer sus aportes a una sola entidad administradora, de lo contrario, se presentaría una doble afiliación o multiafiliación.

Es decir que, cuando un trabajador está afiliado a los dos regímenes pensionales, simultáneamente, esto se conoce como multiafiliación; por ejemplo, una persona se encuentra afiliada a Colpensiones y a Colfondos S. A. al tiempo.

Pensión de vejez

La pensión de vejez se otorga a las personas que cumplen con los requisitos exigidos dentro de cada uno de los regímenes pensionales.

Para el caso del régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones, se debe cumplir con los requisitos de edad (57 años para mujeres y 62 años para los hombres) y haber cotizado al sistema 1300 semanas.

Para el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad, debe cumplir con el requisito de reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión, pues es un régimen que se caracteriza por el individualismo.

El capital que una persona ahorre a lo largo de su vida laboral debe financiar su pensión al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.

Pensión sobreviviente

Esta pensión se solicita por los familiares del cotizante cuando este fallece sin que se hubiera pensionado, pero cumplió con los requisitos exigidos para el reconocimiento de su pensión.

El único requisito que se debe cumplir para causar este derecho es que la persona fallecida hubiera cotizado como mínimo 50 semanas en los últimos 3 años, las personas que tienen derecho a solicitar su reconocimiento son:

  1. Cónyuge o compañero(a) permanente,
  2. Hijos menores de 18 años, hijos entre 18 y 25 años que estudien y que hayan sido dependientes económicamente del fallecido,
  3. Hijos inválidos o discapacitados,
  4. Los padres a falta de los anteriores beneficiarios que dependieran económicamente de este.
  5. Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios que dependieran económicamente del fallecido.

Pensión familiar

Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.

Requisitos régimen de prima media

  • Estar afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al momento de la solicitud de la pensión.
  • Haber cumplido con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de que trata el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, siempre que dicha indemnización no haya sido pagada.
  • Sumar entre los dos como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez conforme a lo establecido en el artículo 9o de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
  • Haber cotizado a los cuarenta y cinco (45) años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año del cumplimiento de esta edad.
  • Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente
  • Estar clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén al momento del cumplimiento de la edad de pensión, de acuerdo con lo definido por el Ministerio del Trabajo.

Requisitos régimen de ahorro individual

  • Estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en la misma administradora de fondos de pensiones.
  • Cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, siempre que dicha prestación no se haya pagado.
  • Sumar entre los dos el capital necesario requerido en la normatividad vigente, para tener derecho a una pensión de vejez, o en su defecto cumplir con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, de que trata el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.
  • Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.

Pensión para colombianos en el exterior

Los colombianos que cotizan a pensión en el exterior y han realizado sus aportes al sistema de seguridad en un país iberoamericano, podrán acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, de origen común.  

Así lo estipula el  “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)” los países firmantes del acuerdo y en los que los colombianos podrán gozar de este beneficio son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. 

Los colombianos residentes en el exterior pueden cotizar a pensión sin pagar EPS. Se asume que la salud la tiene en el país de residencia.

En Colpensiones la persona debe afiliarse al programa de colombianos en el exterior y se le ofrecen 2 mecanismos para hacer el pago:

  1. Cualquier sucursal de Western Union diligenciando los formatos de QuickPay
  2. Planilla Única Integrada (PILA), haciendo la aclaración que es colombiano residente en el exterior. Para esto debe tener una cuenta en Colombia de la cual le descuentan automáticamente todos los meses.

Si está afiliado a un fondo privado, todos ofrecen el recaudo por PILA, haciendo la aclaración que es colombiano residente en el exterior y algunos tienen convenios con bancos internacionales.

Devolución de saldo

El artículo 66 de la ley 100 de 993 señala que quienes a las edades previstas en el artículo anterior (57 años mujeres, 62 años hombres) no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.

Esta devolución procede cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  1. El afiliado cumpla 62 o 57 años según si es hombre o mujer.
  2. No haya completado el capital mínimo para pensionarse.
  3. No haya cotizado 1.150 semanas.
  4. Comunique la imposibilidad de seguir cotizando.

Indemnización sustitutiva de pensión

El artículo 37 de la ley 100 de 1993 señala que:Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

Se reconocerá la indemnización sustitutiva si la persona cumple con los siguientes requisitos:

  1. Que el solicitante haya cumplido la edad requerida para la pensión de vejez.
  2. Que no haya cotizado el mínimo de semanas exigidas para prestación de ancianidad.
  3. Que declare su imposibilidad o decisión de continuar cotizando

Pensiones

Solicitud y corrección de historia laboral

Proceso mediante el cual la persona vinculada al Sistema General de Pensiones, solicita la corrección de su historia laboral porque presenta inconsistencias en el reporte de semanas cotizadas. Las solicitudes de corrección de historia laboral se clasifican en 3 grupos: 1. Período tradicional, que corresponde a los periodos de cotización comprendidos entre enero de 1967 y diciembre de 1994. 2. Periodo que corresponde a los periodos de cotización de enero de 1995 en adelante. 3. Actualización de periodos cotizados en fondos privados de pensiones.

Procedimiento:

  1. Descargar los Formularios: Formulario de Solicitud de Correcciones de Historia laboral – Datos Generales del solicitante Forma 1 y Formulario de Solicitud Correcciones de Historia laboral – Registro de inconsistencias Forma 2 y/o Formulario de solicitud Correcciones de Historia laboral – Registro de inconsistencias Forma 3, o reclamarlos en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional.
  2. Presentar el documento de identificación original en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional y recibir asesoría para la radicación de documentos.
  3. Radicar los formatos debidamente diligenciados, anexando los documentos requeridos en los Puntos de Atención Colpensiones a nivel nacional.
  4. Presentar aclaraciones o correcciones en caso de que sean requeridas en los Puntos de Atención Colpensiones a nivel nacional.
  5. Recibir la carta de confirmación del trámite en la dirección registrada en la solicitud.
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