Pensión


Existen dos posibilidades de las personas que desean las devolución o reintegro del dinero aportados al sistema general de pensiones.


Si usted pertenece al régimen de prima media (Colpensiones)

En virtud de lo establecido en el artículo 37 de la ley es posible realizar una Indemnización sustitutiva de Pensión siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido la edad requerida para la pensión de vejez 57 años (mujer) 62 años (hombre).
  2. No haber cotizado el mínimo de semanas exigidas para prestación de ancianidad.
  3. Declarar la imposibilidad o decisión de continuar cotizando

Esta indemnización no solo se aplica para la pensión de vejez sino también para pensión de invalidez y de sobrevivientes con algunas diferencias.

¿Cómo se calcula?

Según lo establecido por la ley 100 de 1993 artículo 37 la indemnización equivaldrá a un Salario de liquidación semanal promedio por el número de semanas cotizadas al momento de realizar la solicitud: a este resultado se debe aplicar el promedio ponderado de los porcentajes de cotización sobre los que se hayan hecho las cotizaciones. Por Ejemplo:


Salario base de cotización semanal = 100.000
Semanas cotizadas= 990
Taza de cotización= 10%
Total indemnización: $ 9.900.000.

Devolución de Saldos

Quienes cumpliendo el requisito de edad acrediten no poder seguir cotizando ni cumplir con los requisitos para acceder a los siguientes beneficios:

  1. Acceder a la pensión plena.
  2. Acceder a la garantía de pensión mínima.
    Tendrán derecho a la devolución de los dineros con las utilidades generadas a lo largo de
    todo el tiempo hasta el momento de la solicitud.
Colpensiones

Traslado de Régimen pensional y nulidad de traslado

¿En qué consiste?


Un trabajador puede trasladarse de régimen pensional una vez cada 5 años siempre y cuando no tenga más de 47 años si es mujer ni 52 si es hombre. Es decir, faltando 10 años para cumplir con el requisito de edad para acceder a la pensión de vejez.

¿Cómo se hace?

La ley exige que debe existir una doble asesoría por parte de las administradoras de fondos de pensiones de cada régimen, es decir, la que hacia parte el trabajador y a la que desea realizar el traslado. Una vez cumplida la asesoría y realizada la solicitud de traslado ante la nueva administradora de fondos de pensiones, se hará efectivo a los dos meses a partir de la radicación de la solicitud.

Nulidad

Se puede demandar la nulidad de traslado ante un juez si no recibe una adecuada asesoría o si solo recibe una sola asesoría. Te acompañamos dentro de este proceso para lograr un adecuado traslado de régimen o si da lugar, te representaremos dentro del proceso de nulidad de traslado de régimen pensional cuidando tus intereses en esta materia.

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