Dentro del código sustantivo del trabajo esta figura la encontramos con la denominación Terminación Unilateral del Contrato de Trabajo Sin Justa Causa o despido sin justa causa, la cual aplica para contratos de índole laboral los cuales pueden ser fijos o indefinidos según el artículo 64 de la norma mencionada. Este valor económico se reconoce como una indemnización al cubrir el daño emergente y lucro cesante por la decisión unilateral tomada en contra del trabajador.
Indemnización por despido injustificado
La relación laboral es entendida como la «actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo».
Lo anterior no quiere decir que tanto empleador como el trabajador tengan que continuar con el vinculo por el lapso taxativo que se estipuló en el contrato, máximo cuando las expectativas de las partes no fueron cumplidas, para esto, existe la oportunidad de finiquitar la relación mediante el pago de una indemnización, aplicable sólo al empleador que sin tener motivo alguno, desea no contar más con los servicios de su colaborador. El reconocimiento de esta indemnización dependerá si el contrato es a termino fijo o indefinido en primera medida.
Liquidación por despido sin justa causa
El pago de la indemnización por el despido sin justa causa debe hacerse a la par con la liquidación de las prestaciones sociales generadas por el vinculo laboral, este pago se realiza con base en el articulo 64 del código sustantivo del trabajo que en principio habla del contrato a termino fijo e indefinido, pero que aplica a cualquier contrato de naturaleza laboral así:
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
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