Contrato verbal de trabajo
El marco normativo colombiano permite que los contratos laborales sean por escrito o verbales, y para que se genere este último, conforme al artículo 38 del C.S.T. las partes deben ponerse de acuerdo en los siguientes aspectos:
- La naturaleza o índole del trabajo a realizar.
- El valor que se recibirá como contraprestación y la forma de remuneración, refiriéndose a los aspectos que determinaran el valor a pagar, ya sea por obra ejecutada, una tarea realizada y su periodicidad.
- El término del contrato.
Además, conforme al artículo 45 del Código Sustantivo de Trabajo, los contratos se pueden celebrar por un tiempo determinado o a término indefinido; por su temporalidad y las condiciones en las que puede perdurar en el tiempo, en especial si se encuentra por escrito o es verbal se deriva la existencia de los contratos aquí mencionados.
Contrato laboral a término fijo
El contrato a término fijo se encuentra regulado en el artículo 46 del C.S.T. y trae reglas específicas para esta modalidad de relación contractual:
- A pesar de la existencia de los contratos verbales en Colombia, los contratos a término fijo deben constar por escrito, toda vez que, siempre debe tener estipulado la duración del contrato; si no llega a tener de manera expresa el tiempo estaremos frente a un contrato a término indefinido.
- Tiene una renovación automática por el mismo tiempo pactado si las partes no se pronuncian sobre su deseo de terminar la relación contractual antes de los 30 días de cumplir el tiempo estipulado en el contrato.
- Lo anterior debe tener presente que, si bien no puede pactarse un término mayor a tres años, luego de este término su periodo de renovación no podrá ser inferior a un año.
De lo anterior se concluye que el contrato a término fijo se puede renovar infinidad de veces, sin que esto derive en un contrato a término indefinido.
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