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Contrato para la formación y el aprendizaje

El legislador, con la finalidad de que los estudiantes del SENA, universidades e institutos técnicos y tecnólogos tuvieran la oportunidad de aplicar sus conocimientos adquiridos, creó la figura contractual para la formación y el aprendizaje, teniendo una contraprestación por su etapa práctica sin que constituya salario.

Si bien el marco normativo estipula que todo empleador que tenga más de 15 empleados está obligado a contratar aprendices, la cuota estipulada por el SENA puede ser mayor si así lo desea el empleador, o caso contrario, puede monetizar la cuota de aprendices que debe cubrir realizando un pago económico al SENA.

Respecto al término de duración del contrato de aprendizaje, este no puede ser mayor a dos años, y solo se puede realizar una vez, ya sea con la empresa u otras distintas; es decir, si el estudiante ya cumplió con su contrato, no podrá suscribir con otra empresa o con la misma un nuevo contrato de formación a menos que decida estudiar nuevamente en otra área, por ejemplo, un abogado que cumplió el requisito de grado de aprendizaje en una firma y que luego, como estudiante de historia, es contratado como aprendiz en una ONG.

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Salario y Seguridad Social de los aprendices

El estudiante universitario no podrá recibir menos de un salario mínimo legal como compensación económica. En el caso de los estudiantes del SENA y de otras instituciones el pago corresponde a su etapa de aprendizaje, en primer lugar, una fase lectiva, en la que recibe el 50% del valor del salario mínimo, además del pago de salud; y, en segundo lugar, una etapa práctica en la que recibe el 70% del salario mínimo vigente, y la afiliación tanto a salud como a ARL. En la última etapa puede recibir el 100% del valor del salario mínimo si el promedio de desempleo es menor al 10%.

Conoce también acerca de los Contratos a término fijo, indefinido y ocasionales.

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