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De conformidad con la Ley 1257 de 2008 (art. 2), se entiende violencia contra la mujer “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.”

Así mismo, esta ley, agrega un concepto fundamental, el cual es “daño contra la mujer” y en el artículo 3, se establecen las siguientes definiciones de daño:

a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.

c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer

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En Colombia la línea nacional para denunciar violencia o daño en contra de la mujer es la línea 155

Donde denunciar violencia contra la mujer ¿Qué hacer en caso de violencia?

En Colombia la línea nacional para denunciar violencia o daño en contra de la mujer es la línea 155, a través de la cual se da una orientación a las mujeres víctimas de violencia, éste canal personal especializado se encuentra dispuesto para brindar información clara y completa sobre los derechos de las mujeres, así como para orientar sobre la forma de hacer una denuncia, tipos de violencias de los cuales puede ser víctima una mujer, procedimientos para obtener atención jurídica y en materia de salud.

En Bogotá, se cuenta con la “Línea Púrpura – Mujeres que escuchan mujeres” es una estrategia desarrollada entre la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de la Mujer. Es atendida por un grupo de mujeres profesionales en psicología, trabajo social, enfermería y derecho, quienes realizan acciones de orientación, información, atención, intervención en crisis, acompañamiento y seguimiento a mujeres mayores de 18 años de la ciudad de Bogotá en casos donde se identifica la vulneración al derecho a una vida libre de violencias y al derecho a la salud plena, la línea púrpura es gratuita, se puede marcar desde cualquier celular al número 018000112137, el cual es atendido las 24 horas al día, los 7 días de la semana. A través de WhatsApp, se puede escribir al 300 755 1846 o al correo  lpurpura@sdmujer.gov.co.

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Dónde denunciar un caso de violencia contra la mujer

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