Se presenta una demanda ante el juez de familia, aportando el acta de conciliación o la sentencia, manifestando claramente el periodo de mora en el que se encuentra el padre, en ese caso, el juez podrá ordenar al respectivo embargo del salario para que sea consignado a órdenes del juzgado valor que puede ascender hasta el 50% del salario que para la fecha devengue el padre o madre que se encuentre en mora, y del mismo modo el porcentaje de las prestaciones sociales.
Puede dirigirse a la Comisaría de Familia o ICBF más cercana al domicilio del menor para solicitar una audiencia de conciliación con el fin de establecer la modificación de la cuota de alimentos o ante el juez de familia aportando copia de la providencia o del acta de conciliación en donde conste el acuerdo que se desea modificar.
Los acuerdos alcanzados en materia de alimentos pueden variar dependiendo de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, tal modificación puede ser en dos sentidos para aumentar o disminuir el valor de la cuota, dicha modificación podrá ser solicitada por cualquiera de los padres, esta diligencia se puede adelantar por común acuerdo o a través de un juez de familia.
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