Hay que tener claro que en Colombia se puede fijar la cuota de alimentos por mutuo acuerdo entre las partes (Comisaria de Familia o ICBF) o mediante sentencia judicial dentro de un proceso de fijación de cuota alimentaria. Tanto el acta de conciliación como la sentencia son de obligatorio cumplimiento y presta merito ejecutivo, lo que quiere decir que, ante la mora en el pago, se podrá embargar los activos del padre deudor.
Se presenta una demanda ante el juez de familia, aportando el acta de conciliación o la sentencia, manifestando claramente el periodo de mora en el que se encuentra el padre, en ese caso, el juez podrá ordenar al respectivo embargo del salario para que sea consignado a órdenes del juzgado valor que puede ascender hasta el 50% del salario que para la fecha devengue el padre o madre que se encuentre en mora, y del mismo modo el porcentaje de las prestaciones sociales.
Puede dirigirse a la Comisaría de Familia o ICBF más cercana al domicilio del menor para solicitar una audiencia de conciliación con el fin de establecer la modificación de la cuota de alimentos o ante el juez de familia aportando copia de la providencia o del acta de conciliación en donde conste el acuerdo que se desea modificar.
Los acuerdos alcanzados en materia de alimentos pueden variar dependiendo de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, tal modificación puede ser en dos sentidos para aumentar o disminuir el valor de la cuota, dicha modificación podrá ser solicitada por cualquiera de los padres, esta diligencia se puede adelantar por común acuerdo o a través de un juez de familia.
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