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¿Qué es la inasistencia alimentaria?

La inasistencia alimentaria ha sido definida por la doctrina como el incumplimiento de las obligaciones legales que se contraen en virtud del parentesco que vincula al alimentante con el alimentado. Adicionalmente, para que exista obligación de dar alimentos se debe acreditar por un lado, la capacitad económica del alimentante, y por otro, la necesidad del alimentado.

¿Qué pasa si no pago la cuota alimentaria?

Si una persona obligada a proporcionar alimentos se sustrae injustificadamente de cumplir con su obligación, puede verse expuesta a que se inicien en su contra acciones civiles y penales, que en el peor de los escenarios puede culminar con la privación de la libertad del alimentante.

¿La inasistencia alimentaria es un delito?

Sí, la inasistencia alimentaria se encuentra en el título VI, “Delitos contra la familia”, Capítulo IV “Delitos contra la asistencia alimentaria” art. 233 del Código Penal:

“Art. 233. Inasistencia alimentaria.  El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.”

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¿Dónde denunciar un caso de inasistencia alimentaria?

Las denuncias derivadas de la inasistencia alimentaria son recibidas por parte de la Fiscalía General de la Nación.

¿La inasistencia alimentaria es excarcelable?

En principio, el tipo penal de inasistencia alimentaria prevé una pena de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y un agravante de la pena cuando la inasistencia verse en contra de un menor de edad, quedando así la pena privativa de la libertad de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.

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