que-pasa-si-no-pago-cuota-alimentaria

A través de la Ley Estatutaria 2097 de 2021, se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), con la finalidad de ejercer un control sobre las personas que incumplen las cuotas alimentarias acordadas y estipuladas en un Acta de Conciliación, Sentencia proferida por un Juez o cualquier otro título en el que haya intervenido un tercero autorizado para fijar el valor correspondiente.

Se debe tener presente que las personas que pueden solicitar alimentos – ya sea directamente o través de un tercero -, y por lo tanto iniciar el proceso de registro en el REDAM, conforme al artículo 411 del Código Civil son las siguientes:

  1. Al cónyuge.
  2. A los descendientes.
  3. A los ascendientes.
  4. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
  5. A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales.
  6. A los Ascendientes Naturales.
  7. A los hijos adoptivos.
  8. A los padres adoptantes.
  9. A los hermanos legítimos.
  10. Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

Inasistencia-alimentaria

Procedimiento para la inscripción en el REDAM

  1. Dirigirse al Juez o funcionario que profirió la decisión de fijar la cuota de alimentos para que inicie el trámite de inscripción.
  2. El deudor tiene (5) días hábiles para controvertir lo indicado por el solicitante – tiempo en el que se considera deudor moroso -, de no mostrar los documentos o evidencias que determinen su diligencia con el pago de las cuotas o de una justa causa del no pago, el Juez o funcionario decidirá sobre la procedibilidad del registro; ante dicha sentencia o documento el deudor puede interponer recurso de reposición, teniendo en cuenta que la única excepción que procede es el pago de la deuda.
  3. Una vez la persona realice el pago de la deuda deberá ser eliminado de la lista del REDAM, solicitud que será expuesta por el Juez o autoridad a la entidad encargada del registro, a través de un oficio dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación del pago del deudor.
  4. Ahora, si es el caso que la persona ya había sido registrada en el REDAM, al reincidir estará 3 meses mas en la base de datos, y 6 meses si ya es la tercera vez que se solicitó el registro independientemente de haber realizado el pago.

Conoce acerca de las cuotas alimentarias aquí.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 1 Promedio: 5)
gema blog

¿Aún tienes dudas o deseas más información?

Preguntale a GEMA y resuelve tus inquietudes totalmente gratis.

CONSULTA AHORA

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

You may use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>