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ToggleEl padre de mi hijo no responde por él, argumentando que nadie lo obliga a tener que velar por el bienestar del niño, ¿eso es cierto?
El Articulo 44 de la Constitución Política garantiza los derechos de niños, niñas y adolescentes para recibir alimentos por parte de los padres y teniendo en cuenta el ámbito familiar en el que se desenvuelve el menor. Los padres en este caso, deben recordar que:
“son derechos fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre, y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.»
Por mandato Constitucional y Legal la obligación de proveer lo necesario para la subsistencia del menor recae en ambos padres; así que no es cierto que el padre de su hijo pueda desconocer la responsabilidad como progenitor del menor. Ley 1098 de 2006 y C.P.
Puede dirigirse a la Comisaría de Familia o ICBF más cercana al domicilio del menor para solicitar una audiencia de conciliación con el fin de establecer una cuota de alimentos en favor del menor de acuerdo con las necesidades del niño o niña.
Ante la negativa del convocado en asistir a la audiencia de conciliación, se desprenden dos caminos:
- Adelantar un proceso jurídico ante juez de familia, mediante una demanda en la cual tendrá que aportar la constancia de no acuerdo o no comparecencia a la diligencia de conciliación y buscar por esta vía que mediante sentencia judicial se establezca la cuota de alimentos y el reconocimiento de los saldos adeudados (retroactivo). Dentro de las decisiones que tome el juez, posiblemente se embargará el salario del deudor para garantizar el pago de la obligación.
- Adelantar una denuncia ante fiscalía por inasistencia alimentaria, de acuerdo con el artículo 233 del código penal que expone: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses” esta denuncia puede establecerla de manera verbal o escrita en la oficina de asignaciones o en la unidad de inasistencia alimentaria de la misma entidad.
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