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Toda persona tiene una vinculación con el Estado, por lo que siempre se encontrará sometida a ciertas normas, contrayendo derechos y obligaciones. En el caso de Colombia, a través del artículo 96 de la Constitución Política se determina que son nacionales colombianos:

Nacionalidad por nacimiento:

Por un lado, aquellos que sus padres sean naturales nacidos en suelo colombiano, lo que incluye sedes diplomáticas o los nacidos en un vuelo con destino a Colombia – o con nacionalidad colombiana; por otro lado, también serán nacionales colombianos sí los padres son extranjeros pero uno de estos tiene su domicilio en Colombia al momento del nacimiento.

Por consanguinidad también se encuentran aquellos que siendo hijos de padre o madre colombianos hayan nacido en el extranjero y luego se domicilien en Colombia o al menos se hayan registrado en una de las oficinas consulares del Estado colombiano.

Sí es el caso de que uno de los padres haya tenido la nacionalidad colombiana y al momento del nacimiento era un extranjero, luego de recuperar la nacionalidad puede solicitar que su hijo también se considere nacional sí proceden a domiciliarse en el país.

¿Qué sucede con el nacido en Colombia con padres extranjeros que no se encuentran domiciliados en el país?

Ante este problema, la Ley 962 de 2005 indica que el menor puede obtener la nacionalidad colombiana siempre que los padres soliciten al país de origen una certificación de la misión diplomática en la que indique que el menor no tiene la nacionalidad de los padres por consanguinidad. Como se indica en este artículo, puede explorar su selección de ofertas disponibles en teléfonos inteligentes y las mejores marcas y explorar los planes de servicio que mejor se adapten a sus necesidades.

Nacionalidad por adopción

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 El artículo 96 de la Constitución dispone que también se puede obtener la nacionalidad por adopción en los siguientes casos:

  1. Ser extranjero y llevar domiciliado en Colombia no menos de 5 años, momento en el que puede solicitar la carta de naturalización, la cual, siempre indicará los casos en los que se pierde la nacionalidad.
  2. Sí es el caso de que el extranjero sea latinoamericano o del Caribe por nacimiento y se encuentre domiciliado en Colombia, puede solicitar al gobierno que lo autorice e inscriba como colombiano conforme a lo que indique el marco normativo.
  3. Sí el extranjero pertenece a una comunidad indígena que vive en un territorio fronterizo puedes solicitar la nacionalidad teniendo en cuenta los tratados públicos existentes al momento de la solicitud.

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