Tramites de matrimonio por poder
Celebrado el matrimonio por poder, se debe registrar el presente ante Registraduría o Notaria para que surta plenos efectos jurídicos, en caso de no registrar el matrimonio no habría manera de comprobar la existencia de este, lo cual puede ser determinante en procesos de sucesiones, sustituciones pensionales y otros.
Para registrar el matrimonio, por regla general se hace en los siguientes 30 días después de celebrado pero si no se registró dentro de ese término se puede registrar posteriormente sin multas o sanciones. Para su registro lo puede hacer cualquier persona que tenga cedula de ciudadanía.
Revocación del poder
El marco normativo estipula que el poder puede ser revocado, pero es necesario que se notifiqué al contrayente para que surta efectos. En este aspecto procesal surgen constantemente varias dudas y es sí hace referencia a una notificación a través de Juez, o puede ser de manera informal por medio de correo certificado, correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico. Sí bien no existe concepto al respecto, se determina que, cuando el trámite sea realizado ante Notario, con una simple notificación por correo certificado al contrayente, es más que suficiente para que no se lleve a cabo la ceremonia, en última instancia, se puede indicar al apoderado que no se presente; ahora, sí es un matrimonio civil ante Juez, sí es determinante que el trámite se realice conforme a lo estipulado en el Código General del Proceso, informando al Juez de la voluntad del contrayente de no casarse y remitiendo la notificación a la otra persona.
Recuerda
El Matrimonio en Colombia, en materia jurídica es visto como un contrato solemne entre dos partes, las cuales buscan la realización de una vida en común. Según el Código Civil en su artículo 113 el matrimonio tiene como objeto “la unión solemne de un hombre y una mujer para fundar una nueva familia, vivir juntos, procrear, ayudarse y prestarse auxilio mutuo”. Entérate de más aquí.
Hoy en día el concepto de matrimonio ha avanzado y ha permitido – gracias a la sentencia 577/2011 de la Corte Constitucional – que el matrimonio pueda realizarse entre dos personas del mismo genero. Conoce más del matrimonio igualitario.
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2 Comments
natalia muñosz tovar
Hola, me gustaría obtener información sobre el matrimonio por poder, mi pareja es colombiano pero vive en Estados Unidos y yo en Colombia, queremos contraer matromino por medio de esta opción.
Gracias
Emergencias Jurídicas
Hola Natalia, con mucho gusto te contactaremos a través de email. O puedes escribirnos a WhatsApp https://bit.ly/WhatsApp-Eme