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Contrato Comercial

Este tipo de contratos regulan las relaciones mercantiles y comerciales entre personas jurídicas y naturales, normativamente se encuentra definido en el artículo 864 del código de comercio en donde define la naturaleza del contrato el cual consiste en un acuerdo entre dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas, una relación jurídica patrimonial en este caso, en el campo comercial.

Contrato Consensual

Partimos del hecho que, en derecho, el contrato es ley para las partes, y se dividen en varios tipos o modalidades, entre ellas encontramos el consensual, el cual básicamente consiste en que un contrato producirá efectos una vez se acepte por las partes intervinientes los derechos y obligaciones que se desprenden de su aceptación. El artículo 1500 del Código Civil, trae a colación este tipo de contrato:

El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.”

Contrato-Consensual

Contrato Oneroso

Este tipo de contratos puede ser conmutativo o aleatorio; el primero se presenta cuando una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa de características similares a lo que la otra parte debe dar o hacer y, es oneroso si la contraprestación consiste en un resultado incierto entre ganar o perder. Se encuentra definido en el articulo 1497 del código civil:

“(…) oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.”

Contrato Unilateral

El Código Civil en su artículo 1496 define este tipo de contratos de la siguiente manera:

“el contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.”

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