Si quieres saber cómo averiguar si tienes una fotomulta debes saber que los fotocomparendos se pueden consultar en la plataforma RUNT y se puede consultar por el número de placa del vehículo o moto, la página es la siguiente: www.runt.com.co, debes hacer clic en la opción ciudadanos para desplegar un nuevo menú, una vez realizas esto, se debe hacer clic en la opción Consulta Vehículo por placa cuando ingreses a este menú, deberás llenar la información que solicita (procedencia, consulta por placa y propietario, tipo de documento del propietario, No. De documento) en la opción ingrese aquí que encontrará en la plataforma.
¿COMO TUMBAR UNA FOTOMULTA?
Según establece el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 CPACA se puede solicitar la anulación de un fotocomparendo por la no notificación de este acto administrativo a través de la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
Por otro lado, también existe la posibilidad de solicitar la REVOCATORIA DIRECTA del acto administrativo si con este genera un “agravio injustificado a una persona” conforme al artículo 93 – #3 de esta misma ley.
ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
DERECHO DE PETICIÓN Y LA FOTOMULTA.
El derecho de petición es una herramienta que permitirá obtener información sobre la fotomulta y su notificación, con el fin de tomar acciones tendientes a realizar el pago o controvertir la decisión de la administración que impone la sanción evidenciando los errores en los que esté inmersa la notificación de la fotomulta, así como cuando no exista claridad en la individualización del infractor, haciendo referencia a la sentencia C038 de 2020 que dejó sin efectos aquellas multas impuestas en las que no se logró probar que el propietario del vehículo era quien efectivamente se encontraba manejando el automotor, de esta manera lo determinó la Corte:
Aunque en principio las obligaciones solidarias se predican de prestaciones de dar sumas de dinero, como sería el caso de las multas, y la naturaleza misma de las demás sanciones pareciera, en principio, ser incompatible con la solidaridad pasiva (amonestación, suspensión o cancelación de la licencia o del registro, inmovilización y retención del vehículo), porque su ejecución no podría predicarse alternativamente de varios sujetos y el cumplimiento de las mismas no permitiría la posibilidad de perseguir posteriormente el reembolso o reintegro, en las relaciones internas de la solidaridad pasiva, en realidad, la indeterminación de la norma permitiría que la solidaridad vaya más allá de la sanción de multa. De esta manera, la imprecisión de la que adolece la norma bajo control materializa un desconocimiento grave del principio de legalidad en materia sancionatoria, en su componente de certeza o tipicidad, que exige, por parte del Legislador, claridad y precisión respecto de todos los elementos de la norma, en particular, en lo relativo al contenido y alcance de las sanciones a las que se expone quien realiza el comportamiento descrito.
Bajo este fundamento, una vez radicada la petición y si transcurridos 15 días hábiles no hay respuesta por parte de la administración, nace la posibilidad de instaurar una acción de tutela por la afectación al derecho fundamental consagrado en el artículo 23 el cual contempla el derecho de cada ciudadano a elevar peticiones respetuosas a las autoridades por interés general o particular y recibir pronta respuesta, a su vez, el artículo 13 de la ley 1755 lo regula para casos de reconocimiento de derechos, solicitar la intervención de una entidad o funcionario, resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir documentos, quejas, reclamos e interponer recursos.
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