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Como excepción para obtener la nacionalidad colombiana, al término de 5 años de domicilio en territorio colombiano, se encuentra que si el extranjero está casado con un nacional, puede solicitar la carta de naturalización indicando que lleva domiciliado en el país por lo menos dos años. Este término comienza a partir de la obtención de la visa de residente.

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Por lo anterior, para que proceda teniendo otro tipo de visa o ingresando como ilegal, en el caso de los venezolanos se encuentra la posibilidad de las personas que tengan el permiso especial de permanencia (PEP) o el Permiso por Protección Temporal (PPT) quienes pueden acreditar con estos documentos el tiempo requerido para aplicar a la visa tipo R.

Doble y múltiple nacionalidad

La Constitución Política de Colombia admite la doble nacionalidad sin ninguna restricción, lo que deriva en tener múltiples nacionalidades. Lo anterior conlleva a que, según la Ley 43 de 1993, cualquier persona que tenga doble o múltiple nacionalidad, al ingresar a territorio colombiano deba actuar bajo la nacionalidad colombiana y en consecuencia someterse al marco normativo del país.

Así, tanto el colombiano como el extranjero que desea obtener la nacionalidad colombiana y cumpla con los requisitos descritos puede acceder a la doble nacionalidad por medio de la autorización del Ministerio de Relaciones exteriores en el caso del extranjero. Como limitante se encuentra que cualquier colombiano por adopción no puede acceder a ciertos cargos políticos constitucionales como ser Presidente, Senador, Fiscal General de la Nación o Magistrado.

Renuncia a la nacionalidad colombiana

Así como el colombiano por naturaleza o por adopción puede tener doble nacionalidad, el marco normativo de Colombia permite la renuncia a este derecho constitucional. Este se hace efectivo por medio de un procedimiento ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad ubicado en Bogotá D.C. o de ser el caso que se encuentre en el exterior, puede realizarlo en los Consulados de Colombia.

Para la concreción de lo anterior, debe expedirse un Acta de Renuncia a la Nacionalidad Colombiana, una vez pase el termino de ejecutoría del acto administrativo, el Estado colombiano reconocerá a la persona como extranjera.

Recuperación de la nacionalidad colombiana

La Constitución Política de Colombia indica que la única forma en la que un nacional natural puede perder su nacionalidad es sí renuncia a esta, puesto que algunos países exigen un número límite de nacionalidades, de igual forma puede recuperarla a través de un trámite sencillo.

A través del Ministerio de Relaciones Exteriores o el Consulado de Colombia en el país en el que se encuentre la persona, se solicita la recuperación de la nacionalidad colombiana, dicha entidad debe expedir un Acta de Recuperación de la Nacionalidad Colombiana. Quien haya obtenido con anterioridad a la renuncia la nacionalidad por adopción, debe probar que lleva un año domiciliado en el país para recuperar la nacionalidad.

Sí bien el nacional natural no puede perder su nacionalidad por la comisión de un delito, los nacionales por adopción si pueden perderla cuando sean condenados por delitos contra la seguridad del Estado y del régimen constitucional.

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